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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ALMENDRO LIMITADA con SII
Fecha: 17-03-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2017-2018 tasadas por el SII conforme artículo 35 LIR, por incumplimiento de requerimientos de auditoría del contribuyente.
Inversiones e Inmobiliaria El Almendro Limitada fue notificada mediante Notificación n° 07-2 del 10.05.2019 y Citación n° 10 del 05.06.2019 para entregar antecedentes contables. Al no responder, el SII emitió Liquidaciones n° 57, 58 y 59 del 03.10.2019, tasando la renta líquida imponible para años tributarios 2017 y 2018 conforme artículo 35 LIR, utilizando comparación con porcentajes de utilidades de empresas análogas (74,3% año 2017 y 63,5% año 2018). La contribuyente reclama que la tasación no refleja la realidad al no considerar corrección monetaria, intereses y costos directos que generar
El tribunal sostuvo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Al no responder a los requerimientos administrativos, el SII procedió legalmente a tasar la renta conforme artículos 64 inciso 1° CT y 35 LIR, que permite presumir la renta mínima imponible como porcentaje de ventas cuando no puede determinarse clara y fehacientemente. La norma establece que la renta mínima incorpora ingresos brutos, costos y gastos, por lo que la reclamante debería haber acreditado fehacientemente su conformación conforme artículo 33 LIR. La t
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Liquidaciones n° 57, 58 y 59 del 03.10.2019. Se confirman dichas liquidaciones. Se condena en costas a la parte reclamante por vencimiento total.
Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 21 y siguientes, comparece don Gonzalo Troncoso Bazán, abogado, RUT n.° [RUT reservado], con domicilio en calle Barros Arana n.° 1337 de la comuna de Concepción , en representación procesal de Inversiones e Inmobiliaria El Almendro Limitada, RUT n.° 76.046.320-5, con domicilio en calle Los Notros n.° 449, Salinas, de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 57 a 59 de fecha 03 de octubre de 2019, emitidas por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a los antecedentes, señalando que no dio cumplimiento a la Notificación n.° 07 -2 de fe cha 10.05.2019 y a la Citación n.° 10 de fecha 05.06.2019 , toda vez que no contaba con los antecedentes solicitados, y por lo anterior, es que con fecha 03.10.2019, el Servicio notificó personalmente las liquidaciones reclamadas.
Luego, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, indica que el Servicio para la determinación de las liquidaciones reclamadas se acogió a la presunción del artículo 35 de la Ley de la Renta, pues para las Liquidaciones n.° 57 y 5 9, se basó en las declaraciones juradas de los formularios 29 de los periodos correspondientes para determinar las ventas de la reclamante y presumir el porcentaje de utilidades, mediante la comparación de los porcentajes de utilidades de tres empresas análogas. Sin embargo – argumenta - dicha presunción no se ajusta a la realidad, pues no se consideraron ciertos ingresos brutos ni costos directos de la empresa, que llevaron a generar una pérdida de arrastre conforme lo dispuesto en el artículo 31 n.° 3 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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