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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 32-20153 sep 2015

Comunidad Enrique Cabrera Saavedra y Otros con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol32-2015
Fecha sentencia3 sep 2015
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Anula de oficio la sentencia por vicio procesal: la reclamación de avalúo debió tramitarse por procedimiento especial ante el Director Regional, no por procedimiento general ante el Tribunal Tributario.

Hechos

Comunidad Enrique Cabrera Saavedra y otros reclamaron ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción contra el re-avalúo fiscal del inmueble rol 15.012-023 de San Pedro de la Paz, alegando que la propiedad había sido subdividida en dos lotes el 26 de diciembre de 2012, por lo que el avalúo no consideró correctamente la superficie. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. Los contribuyentes apelaron. La Corte de Apelaciones detectó que la reclamación debió haberse tramitado por el procedimiento especial del artículo 149 del Código Tributario ante el Director Regional, no por el procedimiento general.

Considerandos clave

La Corte observó que el artículo 149 del Código Tributario regula un procedimiento especial para reclamaciones de avalúos de bienes raíces, con causal específica de 'determinación errónea de la superficie'. El artículo 123 establece que las reclamaciones tributarias se sujetan al procedimiento general, excepto cuando están expresamente reguladas en Títulos especiales (como el III que contiene el artículo 149). Al no observarse este procedimiento especial, se vulneró la competencia del órgano llamado a conocer (Director Regional, no Tribunal Tributario) y la competencia de esta Corte en alzada (que correspondería al Tribunal Especial de Alzada según artículo 152). El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales corregir vicios de tramitación de oficio para evitar nulidades posteriores.

Resolutivo

Anula de oficio la sentencia de 9 de febrero de 2015 y todo lo obrado desde la resolución de fojas 49 en adelante, retrotrayendo la causa para que el Juez no inhabilitado se pronuncie conforme a derecho respecto a la reclamación por el procedimiento que legalmente corresponde.

Texto de la sentencia

Concepción, tres de septiembre de dos mil quince.

Se ha elevado esta causa, en apelación deducida por el apoderado de la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de nueve de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 116 y siguientes, que rechaza la reclamación interpuesta a fojas 32 por don Jorge Montecinos Araya, en representación de Halda Milena Carrasco Azocar, Héctor Jaime Sepúlveda Quintana, Alex Eduardo Trautmann Hornickel, Mario Eduardo Burzio Oneto, María Elena Oneto Peirano, Álvaro Beltrán Ruiz Fenner, Eduardo Enrique Cabrera Saavedra, Inmobiliaria e Inversiones Riba e Hijas Limitada, Javier Alonso Larraín Ide, Camila María Esquerré Dal Borgo, quienes concurren por sí y como integrantes de la Comunidad Enrique Cabrera Saavedra y otros, en contra del re avalúo fiscal practicado al inmueble rol 15.012-023 de la comuna de San Pedro de la Paz.

Pide que esta Corte, acogiendo su recurso, revoque el fallo recurrido, y en su lugar declare acogido el reclamo, dejando sin efecto el acto administrativo emanado del Servicio de Impuestos Internos que da cuenta del nuevo avalúo de la propiedad ubicada en “Camino El Venado” 665 El Tránsito 665 HJ5, rol de avalúo 15012-023 que regirá a partir del 1 de enero de 2014, y, en general el re avalúo de la propiedad, ordenando se proceda al re avalúo de los lotes indicados conforme a la ley, con costas y costas del recurso.

Durante la vista de la causa se observó la existencia de un vicio procesal que autoriza la nulidad de oficio, conforme a lo que se expondrá a continuación, habiéndose oído a los abogados que se anunciaron para alegar, quienes se allanaron.

1.- Que los reclamantes accionaron a fin de dejar sin efecto el re avalúo de la propiedad que indican, a través del procedimiento general de reclamaciones, regulado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.

Se funda, en síntesis, en que el inmueble de autos, rol N°15.012-23, de la comuna de San Pedro de la Paz, en una tasación general, fue objeto de una subdivisión aprobada por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz el 26 de diciembre de 2012, de la cual surgieron dos lotes, por lo que la modificación no pudo tener por objeto “un inmueble” que a esa altura estaba dividido en dos lotes, lo que afecta la superficie del mismo.

Aducen para los efectos del procedimiento en que se basa este reclamo, en que el avalúo fiscal del inmueble constituye la base imponible del impuesto territorial.

2.- Que, el artículo 123 de la codificación en estudio, dispone: ”Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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