Maquinarias Lillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Dr.concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 52-2015 |
| Fecha sentencia | 1 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocó sentencia que acogía reclamo tributario; confirmó liquidaciones del SII rechazando crédito fiscal IVA y gasto de depreciación por vehículos de recreación y lujo, al no acreditarse que integraran el giro habitual de empresa de movimiento de tierras.
Hechos
Maquinarias Lillo Ltda. reclamó contra liquidaciones SII Nºs 61-68 (4.2.2014) que rechazaban crédito fiscal IVA y gasto de depreciación por adquisición de seis vehículos (cuadrimotos, cuadriciclos, station wagon, jeep Evoque) entre 2011-2012. SII argumentó que estos bienes no correspondían al giro de movimiento de tierras declarado y no cumplían requisitos legales. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación, anulando las liquidaciones. SII interpuso apelación ante Corte de Concepción para revocar; contribuyente también apeló por costas.
Considerandos clave
La Corte estimó que el contribuyente incumplió obligación probatoria del artículo 21 Código Tributario, no acreditando mediante documentos ni libros contables que vehículos de recreación y lujo fueran necesarios para producir gastos en giro de movimiento de tierras. Para acceder a crédito fiscal IVA conforme artículo 23 DL 825, bienes deben integrar Activo Realizable o Activo Fijo y ser destinados al giro habitual. Aunque contribuyente declaró giro de alquiler de autos, no probó los elementos de habitualidad (naturaleza, cantidad, frecuencia) conforme DS 55. Concluyó que existía «franciscana orfandad de probanzas» sobre el ánimo del contribuyente y que, tratándose de vehículos de recreación y de lujo, resultaba increíble su necesidad para empresa de movimiento de tierras. Disidencia sostuvo que giro declarado de alquiler de autos permitía acceso al crédito.
Resolutivo
Revocó sentencia de primera instancia; rechazó reclamación contra liquidaciones SII Nºs 61-68, dejándolas firmes. No condenó a costas por estimar que hubo motivos plausibles para litigar. Voto disidente propendía a confirmar la sentencia acogida.
Texto de la sentencia
Concepción, uno de septiembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los considerandos Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Noveno, que se eliminan.
A fojas 144 y siguientes el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero ha dictado sentencia definitiva en la presente causa sobre procedimiento General de reclamación, MAQUINARIAS LILLO LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUC 14-9-000092-4, en la que no se acoge la reclamación, en cuanto a la trasgresión de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, según lo considerado en los motivos séptimo y siguientes. Así también en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, según lo expresado en la reflexión novena. Del mismo modo, el supuesto incumplimiento de las normas de la Ley N°18.320, según lo señalado en el motivo Décimo. Igualmente no se acoge en cuanto a lo relacionado con el incumplimiento al artículo 24 del Código Tributario, conforme lo consignado en los motivos primero y segundo de la presente sentencia. Tampoco se acoge la reclamación en lo relativo a que, el rechazo del crédito fiscal IVA carecía de fundamentación legal de acuerdo a lo que se dijo en el considerando Décimo Segundo.
En el acápite II de lo resolutivo se decide que se acoge la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones signadas con los números del 61 al 68 de fecha 4 de febrero de 2014, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, en el sentido de “eliminar la deducción del rechazo del Crédito Fiscal IVA de los vehículos adquiridos y de su rechazo de la cuota de depreciación”, lo que se señala en los motivos décimo tercero y siguientes.
Se decide que en consecuencia se dejan sin efecto las liquidaciones de los Nºs 61 al 68.
Finalmente y respecto a las costas, no se da lugar a ellas por cuanto tuvo razones o motivos plausibles para litigar.
A fojas 159, la parte del Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 144, con el objeto que la Corte de Apelaciones de Concepción conozca del recurso, lo declare admisible, revoque la sentencia recurrida, todo ello con expresa condenación en costas, resolviendo que no se hace lugar a ella y se deseche el reclamo interpuesto en esta causa.
Explica que el SII practicó las liquidaciones Nºs. 61 a 68, todas de fecha 04.02.2014, por los siguientes conceptos:
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