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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 62-2015 |
| Fecha sentencia | 8 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre pérdida de arrastre del año tributario 2013. La Corte confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la reclamación del contribuyente contra el SII, rechazando los argumentos de falta de fundamentación de las actuaciones administrativas.
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de octubre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, dictada con fecha veintitrés de abril del año en curso, escrita de fojas 166 a 174.
PRIMERO: Que, en relación a lo señalado en el considerando decimoprimero de la sentencia apelada, se debe consignar que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente contra la sentencia dictada entre las mismas partes de fecha 26 de junio último, no suspende el cumplimiento de dicho fallo, por ende, ni el contribuyente ni el Servicio de Impuestos Internos, pueden desconocer lo allí resuelto; en cuanto confirmó lo resuelto por el a quo en orden a acoger parcialmente la reclamación, lo que incide en la determinación de pérdida de arrastre correspondiente al año tributario 2013, materia del presente recurso.
SEGUNDO: Que, en cuanto a las alegaciones del apelante por falta de fundamentación de las actuaciones administrativas, se debe tener presente que para estos efectos es aplicable la Ley N°19.880, la cual en su artículo 3 establece que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios lo que debe vincularse con el artículo 51 de la misma ley que dispone la inmediata ejecutoriedad de los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo, motivo por el cual la apelación en cuanto a sus fundamentos no será acogida. A mayor abundamiento, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, las actuaciones administrativas aludidas, se encuentran fundadas, lo que se desprende de su lectura.
TERCERO: Que tampoco se vislumbra una vulneración al derecho de defensa, de acuerdo a los antecedentes del proceso y lo señalado por el juez de primer grado en el motivo decimocuarto.
Por estas consideraciones, citas legales referidas, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha veintitrés de abril del año en curso, escrita de fojas 166 a 174 por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño.
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.
En Concepción, a ocho de octubre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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