Corte de Apelaciones de Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 35-2012 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente de primera categoría no acreditó origen de fondos invertidos ni presentó contabilidad completa. La Corte confirmó rechazo del reclamo contra liquidación del SII, aplicando artículos 64 y 21 del Código Tributario.
Análisis del SII
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia definitiva dictada en primera instancia por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos en la que no dio lugar a un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos debido a la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales realizó ciertas inversiones. - La Corte de Apelaciones señaló que el contribuyente debía llevar contabilidad completa por ser contribuyente de primera categoría y, al no tenerla, el artículo 64 del Código Tributario facultaba al Servicio de Impuestos Internos para tasar la base imponible con los antecedentes que tuviera en su poder en caso de que el contribuyente no concurriere a la citación. - En virtud de lo anterior, el tribunal de alzada consideró que el contribuyente no acreditó con los títulos correspondientes el origen de los fondos invertidos, en circunstancias que precisamente la carga de la prueba recaía sobre éste
Texto de la sentencia
Concepción, trece de marzo de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte, por la parte reclamante, dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Teresa Conejeros Peña, de fecha veintisiete de julio de dos mil doce, escrita de fojas 126 a fojas 138, por la que no se dio lugar al reclamo en todas sus partes de la liquidación N° 108201000011.
PRIMERO: Que respecto a la contabilidad completa no presentada por el contribuyente y a la que estaba obligado por ser contribuyente de Primera Categoría, el artículo 64 del Código Tributario establece la facultad que tiene el Servicio de Impuestos Internos, para tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 del mismo texto, tal como ocurrió en estos antecedentes.
SEGUNDO: Que en otro punto, del análisis de estos antecedentes, no aparece acreditado con los títulos correspondientes, carga que correspondía al reclamante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, que el contribuyente haya justificado el origen de los fondos invertidos, motivo por el cual la sentencia debe ser confirmada.
TERCERO: Que los documentos acompañados a fojas 106 y siguientes no alteran lo concluido por la sentencia en su motivo 20° y 21°, respecto del automóvil Dodge.
CUARTO: Que en los demás capítulos de la apelación, estos sentenciadores concuerdan con lo resuelto en la sentencia en sus motivos 4°a 27°.
Por estas consideraciones, citas legales mencionadas, se confirma en lo apelado la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil doce, escrita de fojas 126 a 138.
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 64 – Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Herseim la Reserva Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de inmuebles a precio muy inferior al costo en siete meses a sociedad relacionada. La Corte confirmó el rechazo del reclamo por no acreditar fehacientemente que los valores se ajustaran a precios de mercado, conforme a artículos 30 y 31 de la LIR.
Eduardo Chandía Vejar
Subdeclaración de ingresos de agricultor que tributaba en régimen de presunción de renta. Se discutió si el SII podía liquidar diferencias en base a renta efectiva sin cambiar el régimen del contribuyente. La Corte confirmó que no existe margen de discrecionalidad para el SII para cambiar de régimen tributario.
Constructora San Antonio Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tasación comercial de bienes raíces según artículo 64 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII y confirmó que la tasación fiscal carecía de antecedentes suficientes para fundamentar el valor comercial determinado.
Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y renta por omisión de contabilización de notas de crédito de proveedores. Confirmó acogimiento parcial de reclamos originales.
Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.