Sociedad Granadino Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 46-2015 |
| Fecha sentencia | 23 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de gastos y determinación de base imponible superior: la Corte confirmó que la contribuyente no acreditó adecuadamente facturas consistentes con declaraciones mensuales, diferenciación de intereses hipotecarios ni efectividad de remuneraciones pagadas.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que rechazó un reclamo en contra de una liquidación que, a su vez, rechazó una serie de gastos y determinó una base imponible superior a la declarada por el contribuyente.
La contribuyente señaló que los ingresos y gastos del periodo se encontraban por completo acreditados y que consistieron en compras respaldadas con facturas, cuotas de un crédito hipotecario y sueldos de trabajadores.
El Servicio indicó que de las compras efectuadas por la contribuyente se apreciaban diferencias con los respectivos formularios de impuesto mensual, y que a la contribuyente no le bastaba simplemente con sumar los montos que aparecían en las facturas, sino que estas erogaciones debían ser revisadas y comparadas con los respectivos registros, además de revisar la autenticidad de las facturas, y que cumplieran con los requisitos legales.
En relación a la rebaja de intereses pagados por concepto de crédito hipotecario, el Servicio expuso que el contribuyente no determinó si se había contabilizado el inmueble como activo fijo, y respecto a las remuneraciones señaló que faltaba tener a la vista el libro de remuneraciones.
En último lugar, el Servicio alegó la falta de jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero cuya competencia se limitaría a la de la revisión de los fundamentos del acto impugnado.
El tribunal expuso: (i) Gastos: Que no obstante la contribuyente acompañó facturas de compra, éstas no fueron totalmente consistentes con las declaraciones de impuesto mensual, y gran parte de los gastos en compras correspondían a activo fijo, las que no eran deducibles como gasto necesario para producir la renta; (ii) Intereses: Que la contribuyente no acreditó haber contabilizado el inmueble como activo fijo, ni diferenció el pago de capital e intereses, siendo sólo éstos últimos deducibles como gasto conforme el inciso 3° del N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y (iii) Sueldos: La contribuyente sólo acompañó el libro de remuneraciones, el que, por lo demás, no era consistente con lo declarado. Agregó que no se acompañaron otros antecedentes relevantes para presumir la efectividad de las erogaciones como contratos de trabajo, liquidación de remuneraciones, etc.
El a quo señaló que la contribuyente no logró acreditar los montos de los gastos objetados y por ello no era posible su deducción conforme el inciso 3° del N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no le correspondía al Tribunal efectuar la correcta determinación de la renta líquida imponible de la contribuyente por lo que debía rechazar el reclamo.
Texto de la sentencia
Se anunció para alegar, confirmando, el abogado Fernando Ramos, 10 minutos. Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince. N°Tributaria y Aduanera-46-2015.
Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince.
SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 157 y siguientes de estos autos.
Redacción de la ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón.
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.
En Concepción, a veintitrés de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 1 INCISO TERCERO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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Maderas Marcelo Francisco Zuñiga Lopez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de renta según artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario rechazando el reclamo del contribuyente.
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Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.