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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 46-201523 jun 2015

Sociedad Granadino Limitada

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol46-2015
Fecha sentencia23 jun 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de gastos y determinación de base imponible superior: la Corte confirmó que la contribuyente no acreditó adecuadamente facturas consistentes con declaraciones mensuales, diferenciación de intereses hipotecarios ni efectividad de remuneraciones pagadas.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que rechazó un reclamo en contra de una liquidación que, a su vez, rechazó una serie de gastos y determinó una base imponible superior a la declarada por el contribuyente.

La contribuyente señaló que los ingresos y gastos del periodo se encontraban por completo acreditados y que consistieron en compras respaldadas con facturas, cuotas de un crédito hipotecario y sueldos de trabajadores.

El Servicio indicó que de las compras efectuadas por la contribuyente se apreciaban diferencias con los respectivos formularios de impuesto mensual, y que a la contribuyente no le bastaba simplemente con sumar los montos que aparecían en las facturas, sino que estas erogaciones debían ser revisadas y comparadas con los respectivos registros, además de revisar la autenticidad de las facturas, y que cumplieran con los requisitos legales.

En relación a la rebaja de intereses pagados por concepto de crédito hipotecario, el Servicio expuso que el contribuyente no determinó si se había contabilizado el inmueble como activo fijo, y respecto a las remuneraciones señaló que faltaba tener a la vista el libro de remuneraciones.

En último lugar, el Servicio alegó la falta de jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero cuya competencia se limitaría a la de la revisión de los fundamentos del acto impugnado.

El tribunal expuso: (i) Gastos: Que no obstante la contribuyente acompañó facturas de compra, éstas no fueron totalmente consistentes con las declaraciones de impuesto mensual, y gran parte de los gastos en compras correspondían a activo fijo, las que no eran deducibles como gasto necesario para producir la renta; (ii) Intereses: Que la contribuyente no acreditó haber contabilizado el inmueble como activo fijo, ni diferenció el pago de capital e intereses, siendo sólo éstos últimos deducibles como gasto conforme el inciso 3° del N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y (iii) Sueldos: La contribuyente sólo acompañó el libro de remuneraciones, el que, por lo demás, no era consistente con lo declarado. Agregó que no se acompañaron otros antecedentes relevantes para presumir la efectividad de las erogaciones como contratos de trabajo, liquidación de remuneraciones, etc.

El a quo señaló que la contribuyente no logró acreditar los montos de los gastos objetados y por ello no era posible su deducción conforme el inciso 3° del N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no le correspondía al Tribunal efectuar la correcta determinación de la renta líquida imponible de la contribuyente por lo que debía rechazar el reclamo.

Texto de la sentencia

Se anunció para alegar, confirmando, el abogado Fernando Ramos, 10 minutos. Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince. N°Tributaria y Aduanera-46-2015.

Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince.

SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 157 y siguientes de estos autos.

Redacción de la ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón.

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.

En Concepción, a veintitrés de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 1 INCISO TERCERO

Cómo resuelve este tribunal

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