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REVOCADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 48-201719 feb 2018

Ghl Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol48-2017
Fecha sentencia19 feb 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de Tribunal Tributario y acoge reclamo de GHL Hoteles por deducción de remuneraciones año 2013 por $88.860.242, conforme al Libro de Remuneraciones registrado.

Hechos

GHL Hoteles de Chile S.A. reclamó contra Liquidación 308206000069 del SII (21 marzo 2016) por denegar deducción de remuneraciones del año tributario 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia de 6 julio 2017. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación de la empresa reclamante.

Considerandos clave

El tribunal establece que para deducir remuneraciones como gasto deben cumplirse los requisitos del artículo 31 inciso primero y número 6 del Decreto Ley 824, además de lo dispuesto en artículo 62 del Código del Trabajo. El monto de deducción debe concordar con lo registrado en el Libro Auxiliar de Remuneraciones. Con la prueba rendida (Libro de Remuneraciones 2012 y declaración jurada 1887), consta que el Total de Haberes registrado fue $88.860.242, suma que corresponde deducir como gasto del año tributario 2013. Respecto a petición subsidiaria, la Corte se abstiene de pronunciarse por incompatibilidad con petición principal y principios de coherencia procesal.

Resolutivo

Revoca la sentencia de primera instancia sin costas. Desestima solicitud de inadmisibilidad documental del SII. Acoge reclamo ordenando reliquidación considerando gasto de $88.860.242 por remuneraciones año tributario 2013. Cada parte soporta sus costas.

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia de seis de julio de dos mil diecisiete escrita a fojas 156 con excepción de los párrafos segundo a sexto del considerando décimo tercero, y de los considerandos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que, tratándose de desembolsos por concepto de remuneraciones, para que proceda su deducción como gasto, además de los requisitos generales indicados en el artículo 31 inciso primero del Decreto Ley 824, y de los específicos señalados en el número 6 del citado precepto, debe cumplirse con lo indicado en el artículo 62 del Código del Trabajo, desde que, el monto de esta deducción debe guardar concordancia con lo registrado en el libro auxiliar de remuneraciones.-

2.- Que, en este entendido, constatado que en la especie se cumplen los requisitos genéricos y específicos del artículo 31 del Decreto Ley 824, que en su consecuencia corresponde practicar la deducción de la remuneraciones pretendida en el reclamo y que al reclamante le resulta obligatorio llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones, sólo resta determinar su monto, el que no puede ser una cantidad distinta a la indicada en el referido Libro de Remuneraciones, en la parte que se ajuste a Derecho.

3.- Que, con los antecedentes allegados al proceso, y especialmente, del libro de remuneraciones año comercial 2012 y declaración jurada 1887, allegadas en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada a fas 130, se tiene por suficientemente probada la existencia del referido libro, sus registros de dicho año, y su comprobación, por haberse aceptado la declaración jurada presentada en tal sentido por la reclamante.

4.- Que, de la referida prueba, no desvirtuada por otras, se tiene por cierto asimismo, que el Total de Haberes que la reclamante registró en el Libro de Remuneraciones Año Comercial 2012 fue la suma de ochenta y ocho millones ochocientos sesenta mil doscientos cuarenta y dos pesos ($88.860.242.-), y con lo hasta aquí dicho, esa es la suma que , además, corresponde deducir como gasto del Año Tributario 2013, y hasta dicha suma se acogerá el reclamo como se dirá en lo resolutivo de este fallo.

5.- Que, en lo que dice relación con la petición subsidiaria planteada en el reclamo de fojas 86, y reforzada en la apelación, es necesario precisar que ha sido el propio reclamante quien lo ha planteado como una petición incompatible con la petición principal, lo que unido a la competencia específica que el recurso entrega a estos sentenciadores, y al principio de coherencia procesal, impide pronunciarse en tal sentido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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