Abufarhue Bustos con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 96-2016 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia tributaria y acoge el reclamo solo por $55 millones de las inversiones cuestionadas, rechazando el resto por falta de acreditación idónea de fondos en la etapa administrativa.
Hechos
El SII emitió Liquidación Nº 208201000347 (junio 2015) cuestionando inversiones inmobiliarias por $135 millones realizadas en 2011. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo del contribuyente en sentencia de 21 octubre 2016. En apelación, el contribuyente acompañó documentos de justificación de origen de fondos no presentados en la etapa administrativa: escritura de venta de inmueble por $55 millones (abril 2011) y documentos sobre liquidación de siniestro. La Corte revoca parcialmente la sentencia anterior.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el SII acreditó las inversiones según artículo 70 DL 824, correspondiendo al contribuyente justificar los fondos. En la Citación administrativa no se solicitó con la específicidad requerida por artículo 132 CT inciso 11º, pues solo se pidió documentación genérica de origen de fondos. La regla general es libertad probatoria y la inadmisibilidad es excepcional. La escritura pública de venta de inmueble en Florida (fojas 14) acreditó adecuadamente la recepción de $55 millones en 2011. Los demás documentos (impresiones de computador, documentos privados) carecen de fe pública y no pueden ser valorados sin autenticación conforme artículo 348 bis CPC. Se restituye plena validez probatoria a la escritura pública, rechazando fotocopias y impresiones sin acreditación de autenticidad.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se acoge el reclamo solo por $55 millones de inversiones justificadas. Se rechaza por el monto restante ($80 millones). El SII debe ajustar administrativamente la liquidación. Cada parte asume sus costas. Se confirma el resto de lo apelado.
Texto de la sentencia
Concepción, once de diciembre de dos mil diecisiete.-
Se reproduce la sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de sus considerandos décimo, decimosegundo y decimotercero, que se eliminan.-
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Primero.- Que, en estos autos se ha planteado apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bio, por la cual se resolvió, en lo pertinente, que se rechaza el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 37 con contra de la Liquidación Nº 208201000347 de 19 de junio de 2015 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; y que se rechaza la excepción de prescripción; la que se funda en los mismos argumentos planteados en el reclamo.
Segundo.- Que, respecto de la prescripción alegada, en razón de lo consignado en el fundamento “Séptimo” del fallo en estudio, y el hecho de no haberse acreditado por el reclamante los presupuestos de la nulidad que supuestamente invalida la notificación de la Citación que precedió a la Liquidación ahora impugnada, a juicio de estas sentenciadoras resulta suficientemente motivada la decisión de desecharla como lo hizo el juez de la instancia, por lo que en esta parte se resolverá en consecuencia.-
Tercero.- Que, asimismo, respecto de la falta de fundamentación del acto reclamado, de la sola lectura de aquél y de la sentencia en estudio, a juicio de estas sentenciadoras resulta suficientemente motivada la decisión de desecharla como lo hizo el juez de la instancia, por lo que en esta parte se resolverá en consecuencia.-
Cuarto.- Que, respecto de la justificación de las inversiones que motivan el acto reclamado, es necesario dejar aparcado que no existe controversia sobre la existencia de aquéllas, esto es, la compra de un inmueble ubicado en la comuna de Osorno por la suma treinta millones de pesos, la compra de un inmueble ubicado en la comuna de Puerto Montt por la suma de cuarenta y cinco millones y, la compra de otro inmueble ubicado en la comuna de Concepción, por la suma de sesenta millones pesos.-
Quinto.- Que, en razón de lo anterior, en esta parte, el Servicio de Impuestos Internos ha cumplido con su obligación de acreditar la existencia de la inversión, correspondiendo al contribuyente entonces justificar los fondos con los cuales financiaron las referidas inversiones.-
Cómo resuelve este tribunal
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