Angela Maria Antonieta Henriquez Maggiolo con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 27-2017 |
| Fecha sentencia | 12 sep 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia del Tribunal Tributario que desestima el reclamo contra la liquidación del SII, por uso de vehículo station wagon sin autorización del Director Nacional, considerado gasto no necesario por ley.
Hechos
El SII emitió liquidación número 57 (15 de marzo de 2016) imputando renta al uso y goce de un vehículo Chevrolet Suburban station wagon de propiedad de la empresa, por un monto de $31.450.000. Angela María Antonieta Henríquez Maggiolo reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío buscando dejar sin efecto dicha liquidación, argumentando necesariedad del vehículo para las operaciones empresariales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La contribuyente apela ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Considerandos clave
La Corte determina que el punto de prueba fue la efectividad de los supuestos para dejar sin efecto la liquidación conforme al artículo 21 inciso tercero número iii) de la Ley de Impuesto a la Renta (uso y goce de bien por propietario sin necesariedad para producir renta). Aunque la reclamante no cuestionó el uso del vehículo sino solo su necesariedad, la Corte estima irrelevante este debate porque los vehículos station wagon están expresamente sujetos a una presunción de derecho de no necesariedad según el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, presunción que solo puede ser superada mediante autorización expresa del Director Nacional del SII. Consta que la contribuyente no solicitó tal autorización. Además, la Corte considera cuestionable el uso de un vehículo de esas características y valor respecto al giro empresarial específico de la contribuyente.
Resolutivo
Se confirma con costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 15 de febrero de 2017, rechazando el reclamo de la contribuyente. La liquidación número 57 del SII queda firme.
Texto de la sentencia
Concepción, doce de septiembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por parte del reclamante, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Cifuentes Ormeño, de fecha quince de febrero del año en curso, escrita de fojas 110 a fojas 114, eliminándose desde el motivo séptimo al decimoprimero inclusive
1.- Que la controversia en presente juicio se ha centrado en el único punto de prueba fijado por el tribunal y que fue del tenor siguiente: “Efectividad de los supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la liquidación número 57, emitida por la Unidad de Chillán, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de 15 de marzo de 2016. Hechos y antecedentes que así lo ameriten".
2.- Que de los antecedentes de la causa consta que se ha discutido en torno a dejar sin efecto la liquidación reclamada en relación a la situación prevista por el artículo 21 inciso tercero número iii) de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir las situaciones siguientes: a.- El uso y goce de bienes de un activo de la empresa por parte de su propietario b. - Que dicho uso no sea necesario para producir la renta.
3.- Que de acuerdo a lo señalado y a la prueba rendida, no se ha cuestionado por la reclamante el hecho de haber usado el vehículo mencionado en la liquidación, discutiéndose sólo la necesariedad de su uso en relación a las necesidades de la empresa, lo que, amén de que no se ha logrado establecer suficientemente con la prueba testimonial de dicha parte, constituye un tema que, teniendo presente la calidad del vehículo en cuestión –un station wagon, como lo expuso la parte apelada en estrados-, no resulta relevante para los efectos de la resolución de la controversia, al tratarse de una clase de vehículo cuyo uso se encuentra expresamente prohibido por la ley.
4.- Que, en efecto, cuando se trata de vehículos de la clase station wagon, existe una presunción de derecho de no necesariedad, establecida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, situación que puede ser superada siempre que el Director Nacional del Servicio autorice dicho uso, no siendo aquella autorización solicitada por la contribuyente, según los antecedentes de la causa.
5.- Que así las cosas, no cabe sino confirmar la sentencia que viene apelada, ya que se trata de un vehículo que ha sido utilizado por la reclamante y siendo de la clase station wagon, su uso, no existiendo una autorización del Director del Servicio, no es un gasto necesario para producir la renta por disposición expresa del artículo 31 de la Ley respectiva, más aun tratándose de un vehículo marca Chevrolet modelo Suburban, registrado en la contabilidad en la suma de $31.450.000, todo lo cual hace cuestionable su uso para los efectos que la reclamante pretendió, especialmente atendido el giro de la empresa de la contribuyente y las características particulares del vehículo de que se trata.
Por estas consideraciones, artículos 143 y siguientes del Código tributario y citas legales ya referidas, se confirma, con costas, la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Cifuentes Ormeño, de quince de febrero del año en curso, escrita de fojas 110 a fojas 114.
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