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REVOCADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 5-201730 jun 2017

Distribuidora y Comercializadora de Productos Alimenticios Dicoal S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol5-2017
Fecha sentencia30 jun 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia y acoge reclamación tributaria: reconoce derecho a crédito fiscal por compra de Toyota Land Cruiser Prado automático tipo jeep, rechazando interpretación administrativa de 1977 que discriminaba por tipo de transmisión.

Hechos

Distribuidora DICOAL reclamó rechazo de crédito fiscal por compra de vehículo Toyota Land Cruiser Prado Super Lujo (patente DZKC-53). SII rechazó el crédito argumentando que no era jeep y no se relacionaba con el giro. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. DICOAL apeló ante Corte de Apelaciones de Concepción en recurso tributario.

Considerandos clave

La Corte observa que SII basaba el rechazo en interpretación administrativa de 1977 que excluía jeeps con transmisión automática, considerándolos solo si eran manuales. El tribunal rechaza esta discriminación como arbitraria y potencialmente ilegal, pues vulnera derechos de personas con discapacidad. Establece que el vehículo cumple requisitos objetivos del artículo 23 DL 825: es mueble destinado a activo fijo, guarda relación directa con giro (transporte de carga por zonas escarpadas) y la ley no impone restricciones cuantitativas al crédito fiscal, solo cualitativas. Concluye que presencia de transmisión automática o airbag no justifica negación de crédito.

Resolutivo

Revoca sentencia de 24 de noviembre de 2016 sin costas. Acoge reclamación sin costas en todas sus partes. Anula íntegramente liquidaciones reclamadas. Ordena a Director Regional SII cumplimiento administrativo. El vehículo obtiene derecho a crédito fiscal.

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de junio de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones “Décimo cuarto” y Décimo quinto” que se eliminan.-

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que, la controversia se ha centrado por las partes en determinar si la compra de un vehículo motorizado marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado Super Lujo, patente DZKC-53, concede o no al contribuyente derecho a crédito fiscal en los términos del artículo 23 del Decreto Ley 825.-

2.- Que, en lo pertinente, el Servicio de Impuestos Internos, sostiene en las liquidaciones reclamadas, como fundamento del rechazo del crédito fiscal asociado a la compra del vehículo antes señalado, que éste no es un vehículo motorizado tipo “jeep”, y que en todo caso, dicho vehículo no guarda relación con el giro de la empresa.-

3.- Que, frente a la falta de una definición legal y conforme se señala en el Diccionario de la Real Academia, la voz “jeep” queda asociada al nombre “todoterreno”, y refiere a un “vehículo para circular por zonas escarpadas”.-

4.- Que, por su parte, tanto la Resolución Número 1 de 25 de mayo de 1987 emanada de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción, como la Circular Número 130 de 1977 emanada del Servicio de Impuestos Internos, refiriéndose a qué debe entenderse por un vehículo motorizado tipo “jeep”, cada una de ellas, desde luego, para los fines que le son pertinentes, coinciden en lo medular, pero difieren en un aspecto técnico que recae en el tipo de transmisión (caja de cambios), en concreto, si ésta es manual o automática.-

5.- Que, de lo anteriormente expuesto, se colige que el fundamento del rechazo del crédito fiscal contenido en las liquidaciones reclamadas se encuentra en una interpretación administrativa emanada del propio Servicio de Impuestos Internos que data de 1977, según se desprende de los escritos que trabaron la controversia, lo que, llevado a los tiempos actuales, revela una evidente discriminación que no se funda en parámetros objetivos, toda vez que, las condiciones particulares de cada persona le permiten optar por un vehículo de transmisión mecánica o automática, pues resulta posible que dicha persona sólo pueda manejar este tipo de vehículos.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación: la proporción medida sobre los 230 recursos de esta base.Conoce Pro

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