Betlan dos S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 23-2017 |
| Fecha sentencia | 11 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia que rechaza la devolución de PPUA, por falta de acreditación de que la pérdida tributaria por venta de acciones entre empresas relacionadas constituya gasto necesario para producir renta, al no haber flujos efectivos de dinero ni detrimento patrimonial real del grupo económico.
Hechos
Betlan Dos S.A. solicitó devolución de $2.744.754.660 de PPUA (pagos provisionales por utilidad absorbida) basada en pérdida tributaria de $16.717.513.318 declarada en el Formulario 22 del Año Tributario 2014, originada en venta de acciones a empresa filial. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° EX 308 de 29 de abril de 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo en sentencia de 7 de febrero de 2016. Betlan apela solicitando invalidación o revocación de la sentencia.
Considerandos clave
El tribunal estima que el auto de prueba fue suficientemente amplio para acreditar los requisitos que hacen procedente la deducción de pérdidas tributarias como gasto necesario. Analiza que las acciones nunca salieron del patrimonio del grupo económico Betlan, pues fueron enajenadas a empresa filial mediante aumento de capital financiado con el valor de las mismas acciones, sin flujos efectivos de dinero ni detrimento patrimonial real. Concluye que el único efecto fue obtener valor de mercado contable, sin que se incardine en generación potencial de renta. La pérdida fue rechazada por falta de justificación y acreditación, carga que correspondía al contribuyente conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estima que alegaciones sobre inoponibilidad fiscal, abuso de formas y figuras similares no atacan el fondo del acto administrativo, escapando al objeto del proceso. Desestima solicitud de absolver costas por estar totalmente vencido el reclamante.
Resolutivo
Se confirma en todas sus partes la sentencia definitiva de 7 de febrero de 2016, rechazando tanto la petición principal como las subsidiarias del reclamo, sin costas. Queda firme el rechazo de la devolución de PPUA por falta de acreditación de los requisitos legales.
Texto de la sentencia
Concepción, once de agosto de dos mil diecisiete.
Se eliminan los considerandos Noveno y Décimo Quinto de la sentencia en alzada.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
1.- Que, para mejor acierto, útil resulta precisar que el escrito de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil dieciséis, escrita de fojas 293 a 309, contiene dos grupos de peticiones concretas para que sean resueltas por esta Corte. Las primeras refieren a solicitudes de invalidación del fallo, y las segundas piden, en subsidio, la revocación del mismo, por las razones que pormenorizadamente allí se indican.-
2.- Que, respecto del primer grupo de peticiones concretas, atendido lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, todas ellas resultan improcedentes, toda vez que los vicios formales que adolezca la sentencia definitiva dictada en este procedimiento, no autorizan su invalidación, sino que, deben subsanarse por el tribunal de alzada al fallar el recurso de apelación deducido, al mismo que la confirme o revoque.
3.- Que, aclarado lo anterior, se debe precisar asimismo que el asunto controvertido, tal como lo señala el juez de primer grado en el considerando séptimo, es la aceptación o no, como gasto necesario para producir la renta, la pérdida ascendente a $16.717.513.318, declarada en el Formulario Número 22, Folio 232084384, y que es el fundamento de la solicitud de devolución, contenida en ella, de $2.744.754.660, por concepto de pagos provisionales por utilidad absorbida (PPUA), denegada por la Resolución N° 308 de 29 de abril de 2015.
4.- Que el auto de prueba según se lee a fojas 150, fue el siguiente: "Efectividad de que concurren los supuestos fácticos que ameritarían dejar sin efecto la Resolución N°308 de 29 de abril de 2015, emitida por la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, circunstancias o antecedentes que así lo demuestran." De esta resolución solicitó reposición el abogado del Servicio de Impuestos Internos, pidiendo se agregara un punto de prueba: Efectividad de que concurren los requisitos que hacen procedente la devolución solicitada por Betlan Dos SA, que fue rechazada mediante la Resolución reclamada, señalando que la resolución cuestionaba los requisitos que hacían procedente la devolución solicitada, a lo que el Tribunal resolvió: "Teniendo presente que los puntos de prueba cuya agregación solicita el Servicio de Impuestos Internos, se encuentran íntegramente subsumidos en los fijados por la sentencia interlocutoria impugnada, no ha lugar al recurso de reposición.
Siendo ello así, no se vislumbra el vicio de nulidad formal denunciado por la reclamante impropiamente en su recurso de apelación, puesto que de la discusión generada por los recursos de reposición deducidos en contra del auto de prueba, resultaba la necesidad de rendir prueba acerca de los requisitos que hacen procedente la deducción de las pérdidas tributarias cuestionadas, como gasto necesario para producir la renta.
Cómo resuelve este tribunal
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