Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 51-201722 feb 2018

Sociedad Centro de Dialisis Chillan Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol51-2017
Fecha sentencia22 feb 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma acogida parcial de reclamación tributaria: los gastos de remuneraciones, gratificaciones y aportes patronales fueron válidamente acreditados en etapa judicial pese a no presentarse ante el SII en fiscalización, rechazando los reproches procedimentales del Servicio.

Hechos

Sociedad Centro de Diálisis Chillán Limitada reclamó contra liquidación N° 308101000005 del SII del 21 de marzo de 2016, impugnando el rechazo de gastos por remuneraciones ($110.074.588), gratificaciones ($13.862.642) y aportes patronales ($3.669.718). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación, reconociendo dichos gastos como necesarios para producir la renta. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que los gastos debieron acreditarse ante el Servicio, no en etapa judicial, y cuestionando defectos procedimentales en la reclamación.

Considerandos clave

La Corte comparte el criterio del juez a quo respecto a que es procedente acreditar gastos en etapa judicial, rechazando la exigencia del SII de que la prueba se presentara únicamente en fiscalización administrativa. Sobre la alegada falta de fundamentos de hecho y derecho en la reclamación, la Corte señala que este reparo debió interponerse como excepción de ineptitud de libelo en oportunidad procesal correspondiente, siendo extemporánea su alegación en apelación. Respecto a la extemporaneidad de la prueba documental, la Corte estima que el artículo 125 del Código Tributario permite acompañar documentos con la reclamación, salvo excepciones de volumen, naturaleza o ubicación, por lo que la alegación del SII carece de fundamento normativo. Los documentos posteriores del SII no alteran estas conclusiones.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 1 de agosto de 2017 que acogió parcialmente la reclamación, ordenando reliquidación de la liquidación N° 308101000005 reconociendo gastos por remuneraciones, gratificaciones y aportes patronales. Se rechaza la apelación del SII sin costas, por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Texto de la sentencia

Concepción, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

1°.- Que la sentencia en alzada acoge parcialmente, sin costas, la reclamación interpuesta, declarando que en la instancia judicial se acreditaron los siguientes gastos, que estimaron como necesarios para producir la renta, los siguientes: a) remuneraciones por $ 110.074.588; b) gratificaciones por $ 13.862.642 y c) aporte patronal por $ 3.669.718, ordenando se reliquide por el Servicio de Impuestos Internos la liquidación N° 308101000005 de 21 de marzo de 2016.

El juez fundamenta su decisión, señalando que es procedente que el contribuyente pueda acreditar –con la documentación que menciona-, la existencia de los referidos gastos en la etapa judicial, por cuanto la citación formulada por el Servicio de Impuestos Internos en la instancia de fiscalización administrativa no fue válidamente notificado el reclamante y tampoco se alegó por el Servicio –en la oportunidad procesal-, la inadmisibilidad de la prueba.

2°.- Que el Servicio de Impuestos Internos se alza en contra del aludido fallo, solicitando sea revocada en aquella parte que acogió parcialmente la reclamación y en su lugar declare que dichos gastos se tienen por no acreditados, con costas. Sostiene, que es improcedente acreditar los gastos en la etapa judicial, lo que debió realizarse ante el Servicio, a quien corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, conforme a lo estatuido en los artículos 1 y 6 del DFL N° 7 que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Alega, que la reclamación carece de los fundamentos de hecho y de derecho que exige el numeral 2 del artículo 125 del Código Tributario, deficiencia que afectó el ejercicio de la defensa de su parte. También repara que la reclamante acompañó la prueba documental con su reclamación y no dentro del término probatorio que contempla el artículo 132, inciso tercero del Código Tributario, de manera que ésta resulta inadmisible y no debió ser valorada por el juez para para acreditar la pretensión del reclamante.

3°.- Que los reproches formulados por el recurrente respecto a que no corresponde presentar prueba por el reclamante en la etapa judicial, ya fue atendido por el juez a quo en los considerandos décimo y undécimo de la sentencia en alzada, que se reproduce, criterio interpretativo que esta Corte comparte y que no es necesario repetir, por economía procesal.

En cuanto a la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, dicho reparo debió realizarlo en la oportunidad procesal correspondiente, a través de la excepción –ineptitud de libelo- pertinente, resultando extemporánea su alegación en la apelación de la sentencia.

Finalmente, en relación con la extemporaneidad de la prueba documental, cabe señalar que el artículo 125 del Código Tributario establece que la reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 2°. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud, razón por cual dicha alegación de la reclamada carece de fundamento normativo.

4°.- Que respecto de los documentos acompañados en alzada por la reclamada, consistente en certificado de envío de 28/12/2015 de la citación N° 132307001 y copia de la misma (de fecha 15 de diciembre de 2015) no altera lo concluido en los motivos anteriores.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación: la proporción medida sobre los 230 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción

ConfirmadaRol 57-2017Corte de Apelaciones de Concepción12 mar 2018

Volterra S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamación de Volterra S.A. contra el SII, reconociendo crédito fiscal IVA por compras de maderas, rechazando apelación fiscal basada en investigaciones penales sin sentencias condenatorias firmes.

Apelación