Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion con Chandia Flores Fuentealba y Compañia Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 72-2017 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia: acoge prescripción de dos facturas, absuelve por infracción del inciso 1° del art. 97 N°4 CT, confirma por inciso 2° con multa rebajada a 150% por exclusión de agravantes subsumidas en el tipo.
Hechos
El SII denunció a Chandía Flores Fuentealba y Compañía Ltda. por registrar facturas falsas e irregulares, presentar declaraciones de IVA maliciosamente falsas (julio 2014 a 2016) para rebajar impuestos. El Juez Tributario confirmó el acta de denuncia y sancionó con multa del 230%. El SII apela alegando: (i) prescripción parcial por factura de julio 2014 (más de 3 años); (ii) aplicabilidad solo del inciso 2° del art. 97 N°4; (iii) multa excesiva por agravantes subsumidas.
Considerandos clave
La Corte determina prescrita la acción respecto de dos facturas (julio 2014), confirmando el plazo de 3 años del art. 200 CT desde la comisión de la infracción. En el fondo, aplica el principio de especialidad: aunque los hechos encuadran formalmente en dos tipos penales (inciso 1° y 2° del art. 97 N°4), siendo el contribuyente afecto a IVA, le corresponde la tipificación especial del inciso 2°. Respecto de la sanción, desestima las agravantes de los números 4 y 7 del art. 107 CT por estar subsumidas en el tipo infraccional (malicia y conocimiento de la obligación son elementos constitutivos del inciso 2°), evitando duplicación contraria al principio non bis in ídem. Compensa una agravante con tres atenuantes, rebajando la multa a 150%.
Resolutivo
Se acoge excepción de prescripción parcial (dos facturas). Se revoca condena por inciso 1° art. 97 N°4 (absuelto) y se confirma por inciso 2° con multa del 150% de impuestos evadidos reajustados, descontando montos de facturas prescritas. Sin costas de segunda instancia.
Texto de la sentencia
Concepción, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 35 a 40 vta. con las siguientes modificaciones:
.- Se eliminan los párrafos d.- y g.- del considerando OCTAVO y el considerando DECIMO.
.- Se suprime la frase del considerando motivo NOVENO que se inicia con la frase “Al efecto…” hasta su punto aparte.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que la parte denunciada dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete dictada por el Juez Tributario y Aduanero Anselmo Cifuentes Ormeño, por la que resuelve confirmar el Acta de Denuncia de 6 de septiembre de 2017 con declaración de que la contribuyente Chandía, Flores, Fuentealba y Compañía limitada RUT 76.963.590-4, ha cometido la infracción denunciada de los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario y le aplica la sanción pecuniaria consistente en una multa ascendente a $37.312.898 equivalentes al 230% de los impuestos evadidos reajustados al mes de noviembre de 2017, sin costas, por no haber habido oposición.
2°) Que en el recurso se alega, en primer lugar, la prescripción de la acción del S.I.I. para perseguir la responsabilidad infraccional de la denunciada por el periodo de IVA de julio de 2014 conforme al inciso final del artículo 200 del Código Tributario.
Sostiene que consta que la declaración de IVA del mes de Julio de 2014 fue presentada por la contribuyente por medio de Formulario 29, Folio 5735622536 el día 12 de agosto de 2014; a su vez, el Acta Denuncia N°2 fue notificada el 6 de septiembre de 2017, esto es, transcurridos los 3 años de plazo que tiene el S.I.I. para perseguir la responsabilidad infraccional.
Cómo resuelve este tribunal
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