Inversiones Valmar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 33-2018 |
| Fecha sentencia | 28 may 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acoge reclamo de contribuyente por negativa del SII a cambiar serie de predios de No Agrícola a Agrícola, rechazando objeciones de inadmisibilidad, impertinencia de procedimiento, extemporaneidad y defectos en acreditación de requisitos.
Hechos
Inversiones Valmar Limitada (representada por Nicolás Imschenetzky) presentó reclamo ante SII VIII Región (Concepción) respecto de predios ubicados en Talcahuano (roles 5312-75 y 5312-76), inicialmente clasificados como serie No Agrícola tras subdivisión en septiembre de 2016. Solicitó cambio de serie a Agrícola, que fue negado mediante Oficio Ordinario Nº 344. Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío acogió el reclamo el 19 de febrero de 2018. SII apeló argumentando inadmisibilidad, impertinencia de procedimiento, extemporaneidad y falta de acreditación de requisitos legales.
Considerandos clave
La Corte resolvió: (1) El Oficio Nº 344 es una resolución administrativa que incide directamente en la determinación del impuesto territorial, por lo que es susceptible de reclamación conforme artículo 124 del Código Tributario. (2) El procedimiento general es el pertinente, pues el reclamo versa sobre cambio de serie, no sobre modificación de avalúo, por lo que no aplica el artículo 150. (3) No hay extemporaneidad: se impugna la decisión negativa a efectuar el cambio, no la inclusión original, que no fue reclamada. (4) Respecto a los requisitos de serie Agrícola (Ley Nº 17.235 y Circular Nº 38), las observaciones formales del SII sobre defectos en pruebas carecen de entidad suficiente para desvirtuar el destino preferentemente agrícola constatado en visita inspectiva, donde se verificó existencia de plantaciones, mezcla de forraje y ausencia de servicios urbanos.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia apelada de 19 de febrero de 2018 que acogió el reclamo de Inversiones Valmar Limitada. La decisión queda firme en favor del contribuyente respecto al cambio de serie de sus predios a clasificación Agrícola.
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en autos sobre procedimiento general de reclamación, RIT GR-10-00018-2017, proveniente del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, ingreso Corte 33-2018, en contra de la sentencia definitiva de 19 de febrero de 2018, solicitando sea revocada y, en su lugar, se resuelva que no se hace lugar al reclamo interpuesto el 9 de marzo de 2017, con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Que, en primer lugar, la recurrente alega la inadmisibilidad del reclamo, pues se ha considerado erradamente en la sentencia que el Oficio Ordinario Nº 344 constituye una resolución que incide directamente en la determinación de impuesto territorial, como lo exige el artículo 124 del Código Tributario. Y, aun de estimarlo así, no sería de aquellas que puedan ser objeto de reclamación por medio del procedimiento general, ya que se trata de un pronunciamiento que se limita a no dar lugar a la petición de cambio de serie de los inmuebles, por lo que no incide en el pago del impuesto territorial ni contiene elementos que le sirven de base.
TERCERO: Que el artículo 124 del Código Tributario indica, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
En el caso en estudio, el pronunciamiento que ha motivado el reclamo está constituido por el oficio Ord. Nº 344, en el cual, frente a una presentación efectuada por don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, consistente en solicitudes que indica relativas a los roles 5312-75 y 5312-76, de la comuna de Talcahuano, resolvió, en lo que ahora interesa, no hacer lugar al cambio de serie de “No Agrícola” a “Agrícola” (fojas 7 y 7 vuelta).
CUARTO: Que el artículo 3 de la ley Nº 19.880, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiendo por tales las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. La misma norma agrega que los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
En consecuencia, y del claro tenor del acto recurrido se advierte con toda claridad que se está frente a una resolución que, al referirse al destino de las propiedades, tiene incidencia directa en el pago del impuesto territorial, razones por las cuales esta primera alegación de la recurrente no puede ser acogida.
QUINTO: Que, en segundo lugar, la recurrente sostiene la impertinencia del procedimiento, pues el reclamo debió efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario y no del artículo 124 del mismo Código.
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