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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 69-201724 jul 2018

Especialidades Asfalticas Bitumix Cvv Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol69-2017
Fecha sentencia24 jul 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmada sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación, por falta de congruencia procesal: el contribuyente no dedujo formalmente el ítem depreciación en la reclamación inicial, por lo que no podía ser introducido en apelación.

Hechos

Especialidades Asfálticas Bitumix reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución Exenta Nº 298 de 18.03.2016 del SII, posteriormente no acogida en parte por Resolución Exenta Nº 60.471 de 16.06.2016. La reclamación careció de argumentación formal y solicitud expresa respecto al ítem depreciación. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción, intentando introducir un peritaje de desvalorización en apelación para respaldar el reclamo por depreciación.

Considerandos clave

La Corte sostiene que las partes no pueden alterar la controversia entre la reclamación y el recurso de apelación, pues esto fija la competencia del tribunal, limites y hechos a probar. La reclamación de Bitumix carecía de argumentación, motivo y solicitud expresa sobre depreciación, por lo que el SII no tuvo oportunidad de contestar tal materia. El punto de prueba determinado por el tribunal solo comprende hechos esenciales, pertinentes y controvertidos alegados por las partes, y sobre depreciación no existió controversia. Por tanto, el perito no pudo referirse a ello. Pretender incorporar un ítem de reclamo por vía de peritaje en apelación viola el principio de congruencia procesal, que vincula pretensión, oposición, prueba, sentencia y recursos.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 8 de noviembre de 2017 del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la reclamación. Se rechaza la apelación sin costas por existir motivo plausible para alzarse. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Concepción, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

1°) Que las partes sitúan la controversia por medio de sus respectivos escritos de reclamación y contestación, lo que no puede ser alterado durante el curso del juicio y, menos aún, en el recurso de apelación, variando el contenido de éstos, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir, puesto que aquello puede incluso importar un vicio de aquellos que hacen admisible el recurso de casación. Son los referidos escritos, los que fijan la competencia del tribunal, los límites de la controversia y hechos a probar y solo sobre tales materias debe pronunciarse el juez.

2°) Que, la reclamación deducida por el contribuyente se inicia con la mención que “vengo en reclamar en contra de la Resolucion N° Ex 298 de fecha 18.03.2016 (…) en la parte no acogida por la Resolucion Ex N° 60.471 de 16 de junio de 2016”. Sin embargo, su texto evidencia falta de argumento, motivo y solicitud expresa en cuanto se acoja el ítem depreciación. De hecho, en la contestación del Servicio de Impuestos Internos, no hay respuesta a tal materia, por cuanto efectivamente, no figura en la reclamación un fundamento o una petición concreta sobre el particular.

Asimismo, por más amplio que se considere el punto de prueba determinado por el tribunal, aquel solo puede comprender los hechos esenciales pertinentes y controvertidos alegados por las partes y, sobre la depreciación, no ha existido controversia, por ende, tampoco pudo el perito referirse a ello.

3°) Que en consecuencia, resulta cierto que, por la vía de la incorporación de un peritaje de desvalorización y como argumento de un recurso de apelación, se pretende incorporar un ítem de reclamo que no ha sido motivo del juicio, sin respetar el principio de congruencia, por el cual, se busca vincular a las partes y al juez a un debate que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos.

En general, la jurisprudencia del máximo tribunal hace aplicable el principio de congruencia a todos los procedimientos y la califica como la debida correspondencia que ha de existir entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Si bien se pone énfasis por la doctrina en resaltar los nexos entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, no se puede desconocer que tiene igualmente aplicación en relación con la oposición, la prueba y los recursos, encontrando su mayor limitación en los hechos. (Jaime Guasp, “Derecho Procesal Civil”, Civitas Ediciones, p. 517, citado por Hugo Botto Oakley, “La Congruencia Procesal”, Editorial Libromar Lyda. p. 121).

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículos 145 y 182 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Redacción de la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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