Inmobiliaria Lotes Valmar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 34-2018 |
| Fecha sentencia | 17 jul 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamo de contribuyente ordenando reclasificar predio a serie agrícola, rechazando todas las objeciones del Servicio de Impuestos Internos sobre admisibilidad, procedencia, plazo y acreditación de requisitos.
Hechos
Inmobiliaria Lotes Valmar Limitada reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Oficio Ordinario N° 344 de 2016 del SII que rechazó cambio de clasificación de predio rol 7023-148 de Talcahuano de serie No Agrícola a Agrícola. Tribunal Tributario acogió el reclamo el 27 de febrero de 2018, dejando sin efecto el oficio y ordenando reclasificación. SII dedujo apelación solicitando revocación.
Considerandos clave
Tribunal rechaza argumento de inadmisibilidad: Oficio Ordinario N° 344 es resolución administrativa válida conforme ley 19.880 que incide en determinación de impuesto territorial, por lo que procede reclamo según artículo 124 Código Tributario. Descarta objeción sobre procedimiento especial del artículo 150: aplica procedimiento general del 124 porque la resolución no versa sobre modificación de avalúos ni viviendas económicas. Rechaza extemporaneidad: el reclamo se presenta contra decisión negativa de 8 noviembre 2016 (notificada 23 noviembre), interpuesto 9 marzo 2017 dentro de plazo. Respecto a fondo, cuestiona que SII demande estudio de rentabilidad formal: prueba rendida (contrato comodato, plan agrícola, inspección con plantaciones, ausencia servicios básicos) acredita suficientemente destino preferentemente agrícola del predio, corroborado por constatación en terreno del tribunal.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de 27 febrero 2018 del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo y mandó reclasificar el predio a primera serie agrícola, quedando firme la obligación del SII de proceder a tasación conforme corresponda.
Texto de la sentencia
Concepción, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
1°.- Que por sentencia de 27 de febrero de 2018, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, en procedimiento general de reclamación, RIT GR-10-00019-2017 acogió la reclamación deducida por Inmobiliaria Lotes Valmar Limitada en lo principal del escrito de fs. 62, en contra de la resolución Oficio Ordinario N° 344 de 08/11/2016, dejándola sin efecto, en cuanto a lo señalado al rol de avalúo 7023-148 de la comuna de Talcahuano, debiendo ser clasificado dentro de la Primera Serie Agrícola y proceder a su debida tasación como en derecho corresponda.
2°.- En contra de esta resolución, dedujo recurso de apelación el reclamado Servicio de Impuestos solicitando sea revocada y, en su lugar se resuelva que no se hace lugar al reclamo, con costas.
3°.- Que, en primer lugar, la recurrente alega la inadmisibilidad del reclamo, sosteniendo que el Oficio Ordinario Nº 344 no constituye una resolución en los términos del inciso 5° del artículo 3 de la ley 19.880, porque no es una decisión formal adoptada por la autoridad administrativa dotada de poder de decisión. Agrega que, aunque se estimare que es una resolución, no sería de aquellas que pueda reclamarse por el procedimiento general, porque no incide directamente en la determinación de impuesto territorial, como lo exige el artículo 124 del Código Tributario, sino que se limita a no dar lugar a la petición de cambio de serie de los inmuebles que indica. Agrega, que la verdadera Resolución que incidió en el pago del impuesto territorial fue la N° A08.2016.00044856 de 13 de septiembre de 2016.
4°.- Que el artículo 124 del Código Tributario indica, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
En el caso en estudio, el pronunciamiento que ha motivado el reclamo está constituido por el oficio Ord. Nº 344, el cual, frente a una presentación efectuada por don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, en lo que dice relación con el predio rol 7023-148, de la comuna de Talcahuano, resolvió, en lo que ahora interesa, no hacer lugar al cambio de serie de “No Agrícola” a “Agrícola” (fojas 7 y 7 vuelta).
5°.- Que el artículo 3 de la ley Nº 19.880, establece que las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiendo por tales las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. La misma norma agrega que los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
En consecuencia, y del claro tenor del acto recurrido, se advierte con nitidez que se está frente a una resolución que se pronuncia sobre una petición del contribuyente, adoptando una decisión de poder, con facultades para ello, que incide sustancialmente en el destino de la propiedad, con consecuencias en la determinación del impuesto territorial, por lo que la presentación que solicita el cambio de serie a agrícola corresponde al procedimiento general de reclamaciones, razones por las cuales esta primera alegación de la recurrente no puede ser acogida.
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