Agricola Ancali Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 68-2017 |
| Fecha sentencia | 10 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAnula de oficio la sentencia de primera instancia por vicios formales: ultrapetita, falta de decisión sobre defensas subsidiarias (especialmente prescripción) y considerandos contradictorios, ordenando nuevo pronunciamiento por juez no inhabilitado.
Hechos
Agrícola Ancali Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero en contra de la Resolución N° 545 del SII que rechazó la devolución de $869.415.238 por pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando la resolución del SII y condenando en costas al reclamante. La reclamante dedujo apelación ante la Corte de Concepción solicitando nulidad de la sentencia por vicios formales y, en subsidio, revocación del fallo acogiendo el reclamo.
Considerandos clave
La Corte constata que la sentencia de primera instancia incurre en vicios formales graves: (i) ultrapetita al decidir sobre la aceptación de la pérdida tributaria como gasto, tópico no planteado por las partes; (ii) falta de decisión sobre las defensas subsidiarias, particularmente la prescripción alegada conforme artículo 59 en relación artículo 200 del Código Tributario; (iii) considerandos contradictorios que se anulan entre sí. La Corte estima que corregir estos vicios vía apelación implicaría que ella se pronuncie en única instancia sobre argumentos no resueltos en primera instancia, vulnerando el debido proceso y la doble instancia. Por ello, corresponde anular para que juez no inhabilitado resuelva todas las defensas del contribuyente con argumentación completa.
Resolutivo
Se anula la sentencia apelada de 23 de octubre de 2017 y se ordena que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia pronunciándose sobre cada una de las excepciones y defensas opuestas por el contribuyente, sin emitir pronunciamiento sobre los restantes argumentos de la apelación.
Texto de la sentencia
Concepción, diez de agosto de dos mil dieciocho.
Concepción, diez de agosto de dos mil dieciocho.
1°) Que por la sentencia referida, el Juez Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, rechazó el reclamo deducido en representación de Agrícola Ancali Limitada en contra de la Resolución N° 545 emitida por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; en consecuencia, se confirma la referida resolución, condenándose en costas al reclamante.
En su contra, la reclamante dedujo recurso de apelación solicitando se acoja y anule el fallo, ordenando se dicte nueva sentencia por juez no inhabilitado y, en subsidio lo acoja y revoque la sentencia, acogiendo el reclamo en todas sus partes, ordenando la devolución de $869.415.238 por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, debidamente reajustados, condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, en un primer grupo de argumentos, señala vicios de forma en la dictación de la sentencia.
A saber, el vicio de ultrapetita, por cuanto estima que el sentenciador alteró la controversia, toda vez que en ninguna parte de la Citación N°8 ni en la Res Ex. 545, ni en el reclamo tributario, ni en la contestación del SII, las partes situaron la controversia en la aceptación –o no- como gasto necesario para producir renta, la pérdida tributaria absorbida; sin embargo en el considerando SEPTIMO lo afirma y en el N°3 del Considerando QUINTO se controvierte, sin considerar que la pérdida tributaria de Agrícola Ancali Limitada no se encuentra discutida. Agrega que lo afirmado en dicho numeral es contradictorio con lo que a continuación sostiene en el N°4 del mismo fundamento.
Luego, afirma la falta de decisión del asunto controvertido, por cuanto el tribunal no decide la defensa subsidiaria por considerarla una reiteración de la petición principal, cuando sus argumentos de hecho y derecho son distintos y necesitaban un análisis y pronunciamiento particular, especialmente sobre la prueba rendida para esta alegación subsidiaria y particularmente sobre la prescripción alegada, sobre la cual ningún pronunciamiento se sostiene en la sentencia.
En tercer lugar afirma la existencia decisiones contradictorias en los párrafos penúltimo y último del considerando OCTAVO.
Cómo resuelve este tribunal
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