Agricola Brisa del Sol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 39-2018 |
| Fecha sentencia | 13 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo de Agrícola Brisa del Sol para clasificar su predio como Primera Serie Agrícola, rechazando los argumentos del SII sobre inadmisibilidad, procedimiento, extemporaneidad y falta de prueba de rentabilidad.
Hechos
Agrícola Brisa del Sol Limitada solicitó cambio de clasificación del predio rol 7023-45 de Talcahuano de serie No Agrícola a Agrícola. El SII denegó este cambio mediante Oficio Ordinario N°344 de 08/11/2016. El Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío, en sentencia de 07/03/2018, acogió el reclamo dejando sin efecto el oficio y ordenando la reclasificación como Primera Serie Agrícola con tasación correspondiente. El SII apeló solicitando revocación.
Considerandos clave
La Corte rechaza cuatro alegaciones del SII: (1) el Oficio N°344 sí constituye resolución reclamable pues decide sobre una petición del contribuyente con consecuencias en el impuesto territorial; (2) el procedimiento correcto es el artículo 124 del Código Tributario (general) y no el 150 (especial), aplicable solo a modificaciones de avalúos y viviendas económicas; (3) el reclamo no es extemporáneo pues se dirige contra la negativa de cambio de serie notificada el 23/11/2016 y presentado el 09/03/2017, dentro de plazo; (4) respecto de los requisitos de Circular N°38 y ley N°17.235, la prueba rendida (Plan de Negocio, inspección con constatación de vegetación y animales de cría, facturas) acredita suficientemente el destino agrícola preferente del predio, sin que observaciones formales sobre la prueba sean de entidad para desvirtuar tal conclusión.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia apelada de 07/03/2018. Queda firme la reclasificación del predio rol 7023-45 como Primera Serie Agrícola y la orden de tasación correspondiente.
Texto de la sentencia
Concepción, trece de agosto de dos mil dieciocho.
1°.- Que por sentencia de 7 de marzo de 2018, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, en procedimiento general de reclamación, RIT GR-10-00017-2017 acogió la reclamación deducida por Agrícola Brisa del Sol Limitada en lo principal del escrito de fojas 62, en contra de la resolución Oficio Ordinario N°344 de 08/11/2016, emitida por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional del SII, dejándola sin efecto, en cuanto a lo señalado al rol de avalúo 7023-45 de la comuna de Talcahuano, debiendo ser clasificado dentro de la Primera Serie Agrícola y proceder a su debida tasación como en derecho corresponda.
2°.- En contra de esta resolución, dedujo recurso de apelación el reclamado Servicio de Impuestos solicitando sea revocada y, en su lugar se resuelva que no se hace lugar al reclamo, con costas.
3°.- Que, en primer lugar, la recurrente alega la inadmisibilidad del reclamo, sosteniendo que el Oficio Ordinario Nº 344 no constituye una resolución en los términos del inciso 5° del artículo 3 de la ley 19.880, porque no es una decisión formal adoptada por la autoridad administrativa dotada de poder de decisión. Agrega que, aunque se estimare que es una resolución, no sería de aquellas que pueda reclamarse por el procedimiento general, porque no incide directamente en la determinación de impuesto territorial, sino que se limita a no dar lugar a la petición de cambio de serie de los inmuebles que indica. Agrega, que la verdadera Resolución que incidió en el pago del impuesto territorial fue la N° A08.2016.00015698 de 20 de Abril de 2016.
4°.- Que, en relación a esta primera alegación, el artículo 124 del Código Tributario indica, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
En el caso en estudio, el pronunciamiento que ha motivado el reclamo está constituido por el oficio Ord. Nº 344, el cual, frente a una presentación efectuada por Agrícola Brisa del Sol Limitada, en lo que dice relación con el predio rol 7023-45, de la comuna de Talcahuano, resolvió, en lo que ahora interesa, no hacer lugar al cambio de serie de “No Agrícola” a “Agrícola” (fojas 6 y 6 vuelta).
5°.- Que el artículo 3 de la ley Nº 19.880, establece que las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiendo por tales las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. La misma norma agrega que los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
En consecuencia, y del claro tenor del acto recurrido, se advierte con nitidez que se está frente a una resolución que se pronuncia sobre una petición del contribuyente, adoptando una decisión de poder, con facultades para ello, que incide sustancialmente en el destino de la propiedad, con consecuencias en la determinación del impuesto territorial, por lo que la presentación que solicita el cambio de serie a agrícola corresponde al procedimiento general de reclamaciones, razones por las cuales esta primera alegación de la recurrente no puede ser acogida.
La misma causa en primera instancia
Agrícola Brisa del Sol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Tribunal acoge reclamación y ordena reclasificar bien raíz rol 7023-45 de Talcahuano desde serie no agrícola a agrícola, por cumplir requisitos de destinación preferentemente agrícola.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
La Corte de Apelaciones confirma el rechazo a la devolución de PPUA solicitada por INBET S.A., concluyendo que la reorganización empresarial constituye elusión tributaria ilícita al carecer de propósito económico real más allá del beneficio fiscal.
Inversiones Cemento Bio Bio S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
La Corte de Apelaciones de Concepción confirma el rechazo del Tribunal Tributario a la reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta 2015, desestimando deducciones de intereses, efecto finiquito y pérdida de arrastre por insuficiencia probatoria.
Agricola Ancali Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicios formales: ultrapetita, falta de decisión sobre defensas subsidiarias (especialmente prescripción) y considerandos contradictorios, ordenando nuevo pronunciamiento por juez no inhabilitado.
Aguayo Herane con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Confirma sentencia que acepta devolución de impuesto por rectificación tardía, considerando que el plazo de tres años para solicitar devolución comienza el 30 de abril del año siguiente al tributario, no desde la presentación de la declaración original.
Agricola los Hualles Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Apelación de sentencia tributaria que confirmó el fallo de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, rechazando la impugnación contra una resolución del SII.
Especialidades Asfalticas Bitumix Cvv Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Confirmada sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación, por falta de congruencia procesal: el contribuyente no dedujo formalmente el ítem depreciación en la reclamación inicial, por lo que no podía ser introducido en apelación.