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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOTES VALMAR LIMITADA con SII
Fecha: 27-02-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de inmobiliaria por clasificación incorrecta de predio en serie no agrícola, ordenando su reclasificación a serie agrícola y nueva tasación.
Inmobiliaria Lotes Valmar Limitada reclama contra Oficio Ordinario N° 344 de 8 de noviembre de 2016 que rechazó cambio de serie del rol 7023-148 de Talcahuano de no agrícola a agrícola. El predio proviene de subdivisions de macro lote agrícola, fue comodado a Agrícola Brisas del Sol Ltda. desde marzo 2016 para cultivos y ganadería. Reclamante aportó plan de negocio agrícola, plan de manejo agrícola con cronograma de siembras y cosechas, y facturas de compra de insumos. El Servicio rechazó la clasificación agrícola argumentando insuficiencia de rentabilidad y ubicación en zona de extensión urba
El tribunal analiza el artículo 1° letra A de Ley 17.235 que permite clasificación agrícola si el predio se destina preferentemente a producción agropecuaria o es económicamente susceptible de ella en forma predominante. Considera que la ubicación en zona urbana no es factor preponderante. Revisa Circular N° 38 de 1997 que establece criterios de clasificación y requisitos de prueba. Constata en inspección que el predio tiene plantación de forraje, avena y ballica para alimentación de animales. Observa que limitaciones de explotación se deben a colindancia con humedal que se inunda estacionalme
Se acoge íntegra la reclamación. Se deja sin efecto el Oficio Ordinario N° 344 de 8 de noviembre de 2016 respecto del rol 7023-148, ordenando su clasificación en Primera Serie Agrícola y nueva tasación. Se condena en costas a la parte reclamada.
Concepción, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 62 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, Rut n.° 10.983.012-7, abogado en representación de INMOBILIARIA LOTES VALMAR
LIMITADA, RUT n.°76.526.533-9, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebenseperger, Rut n.° 12.918.106 -0, todos domiciliados en calle San Martín n.° 662, oficina 2 -A, comuna de Concepción; quienes de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario reclaman en contra de la Resolución, denominada Oficio Ordinario n.° 344, de fecha 08.11.2016, notificada con fecha 23.11.2016, solicitando se deje sin efecto, en lo pertinente, ordenándose al Servicio de Impuestos Internos catastrar el bien raíz individualizado dentro de aquellos que se encuentran afectados en la Primera Serie ‘Agrícola’, respecto al Impuesto Territorial.
A continuación, bajo el romano I, denominado “Los Hechos”, efectúa una relación de los antecedentes que acreditan el derecho de propiedad sobre el inmueble y su destinación agrícola.
En lo que sigue, bajo el acápite “Reclamo propiamente tal” señala que reclama en contra de la Resolución Oficio Ordinario n.° 344, al tratarse de una resolución que no hizo lugar a la solicitud de cambio de serie del inmueble rol 7023-148 de la comuna de Talcahuano , incidiendo en los elementos que sirven para determinar el impuesto territorial y su pago. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes:
1. La resolución impugnada infringe la letra A del artículo 1° de la Ley 17.235, al no dar por establecida la realización de actividades agrícolas en el inmueble durante el curso del año 2016 y que se mantienen realizando hasta el día de hoy.
En síntesis, sostiene que desde el año 2015, la empresa comodataria del predio Agrícola Brisa Ltda. ( sic), tomo la decisión de mejorar e implementar la actividad agrícola que vendría desarrollando.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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