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Tribunal · solo Pro
PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA SA con SII
Fecha: 28-07-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por clasificación de bien raíz: contribuyente solicita reclasificar predio de Serie No Agrícola a Serie Agrícola/Forestal por plantación forestal, siendo rechazada por el tribunal por falta de oportunidad.
PENTA VIDA CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A., a través de representante, reclama contra Ord. OCM n° 51 de 23.04.2014 emitida por SII respecto del predio rol 17500-13, comuna San Pedro de la Paz. El inmueble fue clasificado en II Serie No Agrícola mediante Resolución Ex n° A08-011.2011 de 26.04.2011. La reclamante argumenta que el predio cuenta con plantación de pinus radiata de 4,4 hectáreas y un rodal de protección de 2,2 hectáreas, por lo que debe ser clasificado como Serie Agrícola/Forestal. Solicita también rebaja del avalúo por afectación de utilidad pública.
El tribunal analiza si el acto administrativo recurrido es reclamable y si existen errores en la clasificación del bien. El SII argumenta que la Ord. OCM n° 51 solo responde a peticiones administrativas previas sin modificar la clasificación original de 2011, que no fue oportunamente reclamada. Sostiene que la clasificación de un bien en Serie Agrícola requiere que esté destinado preferentemente a explotación agropecuaria o forestal conforme Ley 17.235 art. 1, y que sea económicamente susceptible de tales producciones en forma predominante. El SII señala que el predio fue transferido a valor d
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Ord. OCM n° 51 de 23.04.2014, por considerar que la resolución original de clasificación no fue oportunamente impugnada y que no concurren errores en la clasificación del bien raíz como No Agrícola.
Concepción, veintiocho de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don Carl Christian Edwin
Schüssler Sanhueza, Rut n° 6.949.398-K en representación de la sociedad INMOBILIARIA SAN PEDRO DEL MAR LIMITADA, RUT n.° 96.809.360-6, y ésta a su vez en representación judicial de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. , domiciliados para estos efectos en calle Cochrane n° 635, Torre A, oficina 501, comuna de Con cepción, quienes de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario reclaman en contra del Ord. ONC n° 51 de fecha 23 de abril de 2014, emitido por la Oficina de Convenio Municipal OCM-SII, de la comuna de San Pedro de la Paz.
Solicita en su presentación se rectifique la clasificación del inmueble rol de avalúo n° 17500 -13 de la comuna de San Pedro de la Paz, desde la II Serie No Agrícola a la I Serie Agrícola o Forestal. En subsidio, se modifique el avalúo fiscal disminuyendo los metros de superficie que se encuentran afectos a utilidad pública ordenando a la Tesorería General de la República la devolución de lo pagado en exceso , durante los tres años por concepto de contribuciones.
La fundamentación de las pretensiones esgrimi das encontrarían su fundamentación en que en el predio desde su adquisición se han desarrollado actividades agrícolas o forestales, existiendo en la actuali dad una plantación de pinus radiata , cuya superficie plantada abarca 4,4 hectáreas y 2,2 hectáreas c orrespondientes a un rodal que quedó como área de protección para el acceso a la playa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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