Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

DIOCESIS SAN BARTOLOME DE CHILLÁN con SII

Fecha: 22-12-2021 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo y modifica resolución del SII, reconociendo exención por culto desde 2006 (fecha de recepción municipal) en lugar de 2018, dejando sin efecto giros tributarios.

Hechos

La Diócesis San Bartolomé de Chillán reclama contra Resolución SII N° 143/2019 que rechazó su solicitud de reconocimiento de exención por culto. El inmueble (rol 811-10, Chillán Viejo) alberga Capilla Nuestra Señora de la Luz, construida en 2005-2006 con permiso municipal de destino culto. SII otorgó exención recién desde 2018 (rol vigente post-reavalúo), generando deuda de contribuciones impuesto desde 2006. Diócesis alega derecho constitucional a exención desde el año 2005-2006, cuando se cumplieron condiciones de franquicia.

Considerandos clave

Tribunal determina que SII debió mantener roles actualizados conforme art. 16 Ley 17.235, recibiendo información de municipalidades sobre permisos y recepciones. Constata que edificación contaba recepción municipal definitiva 28.03.2006 (documentos indubitados) e inmueble registraba destino Culto desde 2005. Funcionario tasador reconoce omisión del Servicio en recibir documentación a tiempo. Concluye que no concurre causal omisión (art. 10 letra f)) sino error atribuible a negligencia administrativa. Aplica art. 13 inciso 1° Ley 17.235 (vigencia desde 1° enero año siguiente al hecho que genera

Resolutivo

Modifica Resolución SII N° 143/2019 reconociendo exención por culto desde 2006 (fecha vigencia recepción definitiva obras). Deja sin efecto giros F 30 folios 3420811016, 3420811017, 3420811916, 3420811917 vencimiento 30.06.2019. Sin condena en costas.

Texto del fallo

Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 25 y siguientes, comparece el abogado don Simón Andrés Seguel Moncada, Rut n° [RUT reservado], en representación procesal de la DIOCESIS SAN BARTOLOMÉ DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, RUT N° 70.220.900- 5, representada legalmente por don Sergio Hernán Pérez de Arce Arriagada, Rut n° [RUT reservado], sacerdote, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad n° 640, Chillán , quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX SII n° 143 de fecha 13 de agosto de 2019 de la XX Dirección Regional Chillán, Departamento de Avaluaciones, según indica.

Estructura su presentación, conforme a los siguientes enunciados:

- Individualización del bien.

- Resolución reclamada.

- Descripción del bien.

- De los fines de su representada.

- De los efectos de la Resolución.

- De la exención de impuesto territorial a las iglesias.

- Del argumento de la vigencia del rol vigente.

- Conclusiones.

En resumen, señala que reclama en contra de la Resolución Ex n° 143, de fecha 13 de agosto de 2019, de la XX Dirección Regional Chillán, que no dio a lugar la solicitud individualizada en el Vistos n° 2, la que solicitaba la revisión de la vigencia de la exención de culto.

Agrega que, la propiedad es un terreno de propiedad del Obispado de Chillán, en el cual se encuentra construida desde el año 2004 la Capilla Nuestra Señora de la Luz, con toda su documentación al día, según da cuenta el certificado de acta de recepción definitiva de Obras de Edificación de fecha 28-03-2006, información que debería haber llegado ese mismo año al Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, señala que el no haber acogido la solicitud de su representada, significa un perjuicio de $2.376.554 de deuda por concepto de contribuciones impagas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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