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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SANTA MAGDALENA LTDA con SII
Fecha: 27-05-2022 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra avalúo de bien raíz que clasifica pavimentos como calidad 1, confirmando Resolución N°114 del SII por falta de acreditación de cambio en características técnicas.
Inversiones Santa Magdalena Limitada reclama contra Resolución N°114 de fecha 24 de febrero de 2021 del SII, que clasifica los pavimentos de su propiedad ubicada en Camino a Coronel N°3455, San Pedro de la Paz, como calidad 1. La reclamante solicita cambiar la clasificación a calidad 2, argumentando depreciación por 25 años (instalados entre 1988-1993) y deterioro físico. Acompaña cotización de reemplazo y fotografías. El SII sostiene que los pavimentos resisten cargas superiores a 200 kg/cm², conforme a Resolución Ex. N°28 de 2018, y que no se acreditó detrimento que justifique reclasificació
El Tribunal analiza que la clasificación de pavimentos se rige por la Resolución Ex. N°28 de 2018, donde se establecen normas de clasificación según resistencia a la compresión. Los documentos acompañados por la reclamante, consistentes en cotización de reemplazo y fotografías, no tienen mérito suficiente para desvirtuar la resolución impugnada. La cotización corresponde solo al costo de reemplazo, no a la clasificación técnica. Las fotografías tampoco alteran lo decidido en la resolución. No se acreditó que las características de los pavimentos hayan sufrido detrimento de calidad que justifiq
Se rechaza la reclamación interpuesta por Inversiones Santa Magdalena Limitada contra la Resolución Exenta N°114 de 24 de febrero de 2021, confirmándose dicha resolución. Se declara no condenar en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don Pedro Raúl Sabando Pizarro, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.045.797-2, con domicilio en Avenida Andalué N° 1825 de San Pedro de la Paz, en representación de Inversiones Santa Magdalena Limitada, RUT N°79.934.200-6, domiciliada en Vista Hermosa N°12, Lonco Norte, comuna de Chiguayante ; quien viene en interponer reclamación en contra de la Resolución N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, solicita ordenar al Servicio de Impuestos Internos la modificación del monto del avalúo respecto de la línea 11 del registro de tasación del Servicio de Impuestos Internos denominado detalle catastral de una propiedad no agrícola, cambiando la calidad del pavimento de Calidad 1 a pavimento Calidad 2 de la propiedad ubicada en Camino a Coronel N°3455, comuna de San Pedro de la Paz, Rol de Avalúo N°15008 -126 y la correspondiente devolución del exceso pagado por concepto de contribuciones en los últimos tres años, en atención a lo siguiente. Al respecto, señala que el valor actualizado al segundo semestre de 2020, ascendente a $118.992.735 por 1.995 m 2, no se ajusta a la realidad económica actual desde hace varios años. Se hizo presente que el valor del avalúo de los pavimentos de 1.995 m2 al primer semestre de 2021 se reajustó y determinó un nuevo avalúo de $121.134.647 , solicitando rebajar de dicha suma la cantidad de $79.397.647.
En el mismo sentido, se acompaña y hace referencia a una cotización e informe técnico emitido por la empresa constructora Ingecon Limitada, determinando que, para las tres áreas de pavimento, que suman 2.020 m 2, el costo ascendería a $41.737.000, de acuerdo con el siguiente detalle: Pavimentos de hormigón G 30 $28.000 x 650 m2 $18.200.000
Pavimentos de adocreto Roma 6cm $20.900 x 390 m2 $ 8.151.000
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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