Sociedad Constructora Andes y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 52-2017 |
| Fecha sentencia | 16 mar 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre liquidaciones de IVA del período 2012. La Corte confirmó que el SII actuó dentro de sus facultades al requerir antecedentes y fundarse en ellos tras el incumplimiento del contribuyente, pero anuló la condena en costas por falta de fundamentación.
Texto de la sentencia
Concepción, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de los párrafos 2 a 7 del considerando undécimo, los que se eliminan.
1° Que según consta del tenor de las liquidaciones reclamadas (fojas 4 y siguientes), al contribuyente se le requirieron antecedentes por parte del Servicio de Impuesto Internos mediante notificación n° 3168-2 de 22 de junio de 2015, con la finalidad de fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado del período enero a diciembre de 2103, al amparo del artículo único de la ley 18.320. En el mismo instrumento se indica que el reclamante no dio cumplimiento íntegro al requerimiento de antecedentes, por lo que perdió los beneficios establecidos en la referida ley, hecho que no fuera controvertido por la sociedad contribuyente durante el curso del juicio.
2° Que el numeral tercero del artículo único de la ley 18.320 previene que “El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200° del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el N° 1°, el contribuyente no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número”.
3° Que resulta claro entonces que, desde el momento que el contribuyente no presentó al ente fiscalizador los antecedentes requeridos en la notificación, perdió indefectiblemente los beneficios que en su favor dispone la ley 18.320, continuando, en consecuencia, la fiscalización fuera del ámbito de aplicación de esta legislación.
4° Que así las cosas, la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en requerir al contribuyente antecedentes relativos al año comercial 2012 y fundar las liquidaciones hoy reclamadas en tales antecedentes, está ajustada a derecho y no merece reparo alguno que pueda afectar la validez de aquéllas.
5° Que, en cuanto a la condena en costas que le fuera impuesta al reclamante, ella carece de una debida fundamentación por parte del a quo, y considerando, además, la naturaleza de la materia discutida, la que admite diversas interpretaciones, y el esfuerzo probatorio desplegado por el contribuyente, se le eximirá de su pago.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil siete, en la parte que condenó en costas al reclamante y en consecuencia se le exime de su pago, confirmándose en los demás.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Volterra S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamación de Volterra S.A. contra el SII, reconociendo crédito fiscal IVA por compras de maderas, rechazando apelación fiscal basada en investigaciones penales sin sentencias condenatorias firmes.
Hwh Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion. Acumulada 59-2017
Disputa sobre costas personales en juicio tributario. La Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia rebajando el monto de costas a $1.500.000, y confirmó otra resolución apelada del mismo período.
Sociedad Centro de Dialisis Chillan Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte confirma acogida parcial de reclamación tributaria: los gastos de remuneraciones, gratificaciones y aportes patronales fueron válidamente acreditados en etapa judicial pese a no presentarse ante el SII en fiscalización, rechazando los reproches procedimentales del Servicio.
Ghl Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Revoca sentencia de Tribunal Tributario y acoge reclamo de GHL Hoteles por deducción de remuneraciones año 2013 por $88.860.242, conforme al Libro de Remuneraciones registrado.
Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion con Chandia Flores Fuentealba y Compañia Limitada
La Corte revoca parcialmente la sentencia: acoge prescripción de dos facturas, absuelve por infracción del inciso 1° del art. 97 N°4 CT, confirma por inciso 2° con multa rebajada a 150% por exclusión de agravantes subsumidas en el tipo.
Giacaman y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte de Apelaciones de Concepción confirma rechazo de gastos de partición hereditaria por no constituir gastos necesarios del giro social, ya que la empresa no fue parte en el juicio arbitral de división de la herencia.