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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 62-201327 oct 2014

Supermercados Big Key Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol62-2013
Fecha sentencia27 oct 2014
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Depósito voluntario en cuenta de capitalización de trabajadora rechazado por el SII como gasto no deducible por falta de universalidad. La Corte confirmó que el depósito pactado en contrato individual era válido conforme a la normativa vigente y que actuó conforme a la ley.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una liquidación de mayo de 2012. La sociedad se adhirió a la apelación solicitando que el fallo fuera apelado solo en aquella parte que eximía al Servicio del pago de las costas.

Respecto al recurso presentado por la contribuyente, la Corte lo desestimó por cuanto compartía la apreciación del Tribunal a quo. Ahora bien, en cuanto al recurso presentado por el Servicio de Impuestos Internos se debe señalar que del depósito voluntario efectuado por la contribuyente en la cuenta de capitalización de una de sus trabajadoras, al amparo de lo que disponía el DL 3500 de 1980, en su artículo 18 inciso 2°, era que dicho pago no podría rebajarse de la renta como gasto necesario para producirla, por no reunir requisitos de universalidad u obligatoriedad, en su caso. Así, lo que en dicho acto administrativo se cuestionaba, eran los vínculos familiares de la trabajadora con su empleador y posteriormente la relación laboral misma que habría ligado a la contribuyente con la trabajadora.

En consecuencia, lo que cuestionaba el Servicio en cuanto al depósito voluntario mismo, era además que tenía el carácter de voluntario y que éste se había realizado en la cuenta de capitalización individual de la trabajadora sin tener la calidad de universal, por cuanto no había beneficiado a otros trabajadores, sino solo a una de las dependientas del contribuyente. Sin embargo, como bien lo sostenía el Juez del a quo en el fallo impugnado, lo cierto era que el deposito necesario había sido pactado en una modificación al contrato individual de trabajo de una de sus trabajadoras, perfectamente válido conforme lo señalaba el artículo 10 n°7 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones señaló que el requisito de que el deposito voluntario sea pactado en un contrato colectivo de trabajo no era necesario a la fecha de la ocurrencia de los hechos materia de esta causa, sino que había sido regulado con posterioridad por el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades privativas. Además, indicó que lo cierto era que en la esencia de todo acuerdo de voluntades estaba implícita la voluntariedad de las partes, pero suscrito el contrato, este era ley para ellas y así debía ser cumplido, por lo que lo pactado en un contrato estaba entregado a la mera voluntad de las partes en cuanto a su cumplimiento. Pactado ya, resultaba obligatorio su cumplimiento para las partes, salvo, que existiera en su cumplimiento una vulneración a normas legales.

Así, se pactó el depósito voluntario, de acuerdo a lo que en ese momento se permitía, conforme a la ley y a las propias instrucciones dadas por el ente Fiscalizador y en cuanto al monto en dicho momento no existía tope al respecto. De esta manera, la contribuyente actuó de acuerdo con la normativa vigente.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil catorce.

PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 10 de julio de 2013, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, que hizo lugar a la reclamación interpuesta a fojas 99 y siguientes, por los abogados Mario Felipe Rojas Sepúlveda y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación del contribuyente Supermercado Big Key Limitada, en contra de la liquidación N° 97, de 31 de mayo de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que en consecuencia es dejada sin efecto. El apelante solicita de esta Corte que sea revocada la referida sentencia y que, en su lugar se disponga, que no se hace lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, con costas.

A su turno, el contribuyente ha adherido a la apelación, solicitando que sea revocado el fallo solo en aquella parte que exime al Servicio de Impuestos Internos, reclamado de autos, del pago de las costas, declarando en su lugar, que se le impone dicho pago por haber sido totalmente vencido.

SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, es necesario precisar que lo que el Servicio ha cuestionado del depósito voluntario efectuado por el contribuyente en la cuenta de capitalización de una de sus trabajadoras, al amparo de lo que dispone el DL 3500 de 1980, en su artículo 18 inciso 2°, es que dicho pago no podría rebajarse de la renta como gasto necesario para producirla, por no reunir requisitos de universalidad u obligatoriedad, en su caso.

Sobre el punto, es necesario recordar que la liquidación, en contra de la cual se reclama por el contribuyente, es en esencia un acto administrativo y, por lo mismo, ha de reunir los requisitos propios de todo acto de la administración, entre ellos el ser fundado. Lo anterior, no está demás repetirlo, es de la esencia de todo Estado Democrático de Derecho, puesto que de esa forma no solo se evita la arbitrariedad de la administración, sino que, además, se permite al administrado reclamar y ejercer sus derechos frente a los actos administrativos que le afecten. Si no fuera obligatoria la fundamentación del acto administrativo, no tendría caso reclamar del mismo, puesto que nada se puede decir de un acto que solo depende del arbitrio de quien lo ejecuta.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente ha podido reclamar de la liquidación, en atención a que en ella se han contenido los fundamentos del rechazo de la deducción, como gasto necesario para producir la renta del contribuyente, el aporte que, como depósito voluntario, éste realizó en la cuenta de capitalización individual de una de sus trabajadoras.

Sin embargo, lo que en dicho acto administrativo se cuestiona, fundamentalmente, son los vínculos familiares de la trabajadora con su empleador. Luego, la reclamación del contribuyente se ha atenido a dichos fundamentos.

No obstante lo anterior, ya en el reclamo judicial de la liquidación, el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido desarrollar una línea argumental más extensa, al igual que lo hizo en su apelación y en los alegatos efectuados en estrados en el marco de la vista de su recurso de apelación, cuestionando la relación laboral misma que habría ligado al contribuyente con la trabajadora.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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