Servicio de Impuestos Internos con Ada Luz Alvarez Henriquez, Benjamin Octavio Gutierrez Oñate
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 685-2023 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2023 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
En estos antecedentes RUC 1510039078-4, RIT O-12426-2015, del Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de 23 de mayo del presente año, la jueza de la causa declaró la prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo parcial de la causa en lo que concierne a la imputada Ada Luz Álvarez Henríquez.
En contra de tal resolución el querellante Servicio de Impuestos Internos interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, al que se ha sumado el Ministerio Público.
Se dispuso incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el 17 de julio de los corrientes, con el alegato de las partes intervinientes.
El asunto quedó en acuerdo, citándose para la lectura del fallo el día de hoy.
PRIMERO: Que la querellante ha solicitado la revocación de la resolución en alzada y, en su mérito, declarar que la acción penal de esta causa no se encuentra prescrita. Funda su recurso en que los hechos investigados conciernen a dos delitos tributarios diversos, ocasionados en periodos tributarios distintos, respecto del artículo 97 N°4 inciso final y 97 N°23 del Código Tributario y también en años tributarios diferentes.
Explica que el 03 de noviembre de 2010, los querellados Benjamín Octavio Gutiérrez Oñate y Ada Luz Álvarez Henríquez, concertados maliciosamente concurrieron a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a obtener clave de internet, con el objeto de realizar trámites en el sitio web del Servicio, específicamente el inicio de actividades, proporcionando antecedentes falsos, específicamente, domicilio inexistente, logrando obtener el timbraje de documentación tributaria.
Igualmente, entre el mes de septiembre de 2011 a marzo de 2012 los querellados facilitaron maliciosamente 21 facturas falsas a distintas empresas, posibilitando la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, rebajando la carga impositiva que legalmente les correspondía asumir en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta.
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