Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion con Guillermo Novoa Oliveira
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 120-2022 |
| Fecha sentencia | 6 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInfracción tributaria por perjuicio fiscal. Contribuyente condenado al pago de multa equivalente al 200% del perjuicio. Corte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia que rechazaba la absolución solicitada.
Texto de la sentencia
Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés.
1°.- Que se ha apelado por la defensa del contribuyente Guillermo Nova Oliveira de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintidós que confirma el acta de denuncia n.° 1-2022, de 1 de marzo de 2022, cursada a dicho contribuyente por funcionarios de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; que le condena al pago de una multa equivalente al 200% del perjuicio fiscal, esto es, la suma de $ 80.589.454 (Ochenta millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos), atendida su calidad de autor de la infracción tributaria prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. El fallo ordena el giro de la multa aplicada y que el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, todo lo anterior sin costas.
La apelante solicita que se revoque el fallo y se declare que el contribuyente queda absuelto de los ilícitos que se le imputan o en subsidio, se le imponga la multa prevista en el inciso segundo del artículo 97 número 4 del Código Tributario en su mínimo legal o bien en la suma que este Tribunal determine conforme al mérito de autos, pero siempre inferior a los $80.589.454 fijados por la sentencia definitiva de primera instancia.
2°.- Que la apelante acompañó una “captura de pantalla” de la página electrónica que indica y conforme a la que señala que ésta da cuenta de que el contribuyente carece de certificación relativa al término de su enseñanza media (folio 14). El contenido de este documento, esto es, que no se encontraron certificados respecto del RUT del contribuyente que acrediten que concluyó su proceso formativo educacional, atendida la naturaleza del mismo no altera las conclusiones del fallo en revisión, pues en caso alguno desvirtúa los hechos en que éste se sustenta.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil y 143 y 161 del Código Tributario; se confirma con costas del recurso la sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, escrita de fojas 181 a 187 vuelta.
Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular.
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