Inversiones Gac S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 5-2022 |
| Fecha sentencia | 8 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge el recurso de apelación de Inversiones GAC S.A. y se dejan sin efecto las liquidaciones de impuestos cuestionadas, reconociendo como gasto deducible los intereses sobre deuda con empresa relacionada destinada a adquisición de acciones.
Hechos
Inversiones GAC S.A. fue objeto de liquidaciones por impuesto de primera categoría (años 2015-2016) por el SII, rechazando intereses registrados como bancarios. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones. GAC apeló. Los intereses provenían de una deuda de $1.800.000.000 que Inmobiliaria Cordillera Ltda. (antecesora de GAC por división social de agosto 2014) reconoció a Inversiones Eclipse Ltda., traspasándose el pasivo a GAC. Dichos fondos fueron destinados a la compra de acciones en Automotriz Portillo S.A. y Automotriz Portezuelo S.A. por 92.953 UF en junio 2014.
Considerandos clave
El tribunal acoge que, conforme al artículo 31 numeral 1° de la Ley de Impuesto a la Renta (párrafo segundo), los intereses sobre créditos destinados a adquisición de derechos sociales y acciones son deducibles, aun sin generar renta gravada de primera categoría. Aunque no se trata técnicamente de intereses bancarios, la corte constata que: (i) existe reconocimiento de deuda datado, registrado en contabilidad de ambas empresas relacionadas; (ii) movimientos bancarios respaldan el flujo de fondos; (iii) la deuda fue traspasada como pasivo en la división social de agosto 2014; (iv) los intereses fueron contablemente registrados de manera habitual desde enero 2015 (post-compraventa de acciones); (v) GAC justificó el gasto según su naturaleza de holding concentrador de inversiones. El tribunal estima que GAC cumple los requisitos del artículo 31: gasto pagado/adeudado, del período, necesario para generar renta, del giro de la empresa e acreditado. Rechaza exigir documentación del acreedor relacionado por violación a artículos 21, 60 y 64 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo de Inversiones GAC S.A., dejando sin efecto las Liquidaciones N°4 y N°6 de 29 de enero de 2019, sin costas. Una ministra disiente.
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan.
Y te tiene, en su lugar y además presente:
Primero: Que el abogado Víctor Marcelo Toledo Machuca por la reclamante Inversiones GAC S.A., apela de la sentencia de 20 de diciembre de 2021 dictada en causa RIT 10-00056-2019 de ingreso del Tribunal Tributario y Aduanero de la VIII Región, por medio de la cual se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°s. 4 y 6, ambas de 29 de enero de 2019, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que liquidó diferencias de impuestos de primera categoría por las sumas que indica.
Refiere que el sentenciador no hace un análisis sistémico de las pruebas aportadas, desatendiendo las reglas de la sana crítica, y, además, traslada sobre la reclamante el peso de la prueba, afirmando que con la prueba rendida no se encuentra justificado el gasto de que se trata; hace referencia al reconocimiento de deuda de 21 de septiembre de 2013 por parte de Inmobiliaria Cordillera S.A. para con Inversiones Eclipse Ltda., a las transferencias efectuadas a Inmobiliaria Cordillera S.A. el 3 de septiembre de 2013 y al resto de la documentación acompañada, para concluir que la situación queda comprendida en el supuesto del numeral 1° del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que la norma, dice, permite deducir como gasto los intereses generados en créditos destinados a la adquisición de acciones o derechos sociales, que es lo ocurrido en la especie.
Cuenta que los intereses cuestionados provienen de una deuda adquirida por Inmobiliaria Cordillera Limitada, antecesora de Inversiones GAC S.A., con Inversiones Eclipse Limitada, accionista de la primera, por la suma de $1.800.000.000, con fecha 3 de septiembre de 2013. Añade que el dinero obtenido del préstamo generado se utilizó por parte de Inmobiliaria Cordillera Limitada en el ejercicio de su giro, que era Inmobiliaria e Inversiones. En el caso concreto, Inmobiliaria Cordillera Limitada se endeudó a fin de adquirir acciones en las empresas del Grupo Portillo, Automotriz Portillo S.A., por lo que el pago de los intereses que el Tribunal rechaza, son aquellos que financian el dividendo recibido en el mismo periodo.
Sostiene que con fecha 6 de junio de 2014, Inversiones Las Vertientes Limitada vendió a Inmobiliaria Cordillera Limitada, la totalidad de sus acciones en Automotriz Portillo S.A., que de conformidad al Registro de Accionistas de Portillo, el vendedor era titular de 1.600 acciones de Portillo; la totalidad de sus acciones en Automotriz Portezuelo S.A., y de conformidad al Registro de Accionistas de Portezuelo, el vendedor era dueño de 780 acciones. El precio por la totalidad de las compraventas indicadas es la cantidad de 92.953 UF, cuya forma de pago indica.
Agrega que Inversiones GAC S.A. tiene por función controlar y concentrar las inversiones o participaciones sociales de su grupo empresarial y dentro de la estructura de gastos del holding se encuentran los intereses asociados a un determinado financiamiento de una inversión; es por ello, señala, que por escritura pública de división social de Inmobiliaria Cordillera Limitada, Creación de Inversiones GAC Limitada y Transformación Social, el 19 de agosto de 2014, surge Inversiones GAC S.A., asignándosele como activo las acciones de Automotriz Portillo S.A. y Automotriz Portezuelo S.A., al igual que el pasivo destinado a dicha inversión.
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