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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 92-202226 abr 2023

Compañia Siderurgica Huachipato S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol92-2022
Fecha sentencia26 abr 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Avalúo de terreno: se rechazó que procediera aplicar coeficiente corrector excepcional por minusvalía, ya que el SII ya había considerado la pérdida de valor en la tasación del área homogénea.

Texto de la sentencia

Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

1°.- Que, la Resolución Exenta Nº 28, de 9 de marzo de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, en su Anexo N°2 “Tasación de terrenos”, en su punto 2.3, específicamente establece:

“Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta variación, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se podrá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla: …”

2°.- Que, tal como lo sostiene la sentencia apelada, en la especie la situación de minusvalía relativa a la superficie ya se encuentra considerada en la determinación del valor del terreno establecida para el área homogénea, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos modificó el sistema de tasación y aplicó un coeficiente corrector de 0.4.

3°.- Que, así las cosas, no concurriendo el error que invoca el apelante y siendo correcta la fundamentación de lo resuelto en la sentencia en alzada, corresponde que ella sea ratificada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se resuelve que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de las regiones de Ñuble y Biobío.

Notifíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López.

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