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Tribunal · solo Pro
SII con NOVOA OLIVEIRA
Fecha: 18-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por registrar y declarar 22 facturas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 200% del perjuicio fiscal.
Guillermo Novoa Oliveira, pescador artesanal, registró y declaró en formularios F29 un total de 22 facturas falsas provenientes de cinco proveedores entre 2018 y 2019. Estas facturas, por trabajos de reparación de embarcaciones, fueron emitidas por proveedores que no tenían trabajadores, cuyas compras declaradas eran inexistentes en un 99,77% a 100%, y cuyos emisores nunca fueron ubicados. El contribuyente poseía solo dos naves (Don Esteban y Don Tato) durante el período, según información de Capitanía de Puerto. El perjuicio fiscal ascendió a $35.191.901 actualizado a septiembre 2021.
El tribunal determinó que las operaciones consignadas en las 22 facturas son necesariamente falsas por: (i) referirse a trabajos en distintas fechas sin que los proveedores declaren tener trabajadores; (ii) alto porcentaje de compras inexistentes de los proveedores; (iii) imposibilidad física de realizarse reparaciones a más de dos naves según información de Capitanía de Puerto; (iv) ningún emisor fue ubicado para declarar. El contribuyente actuó con ánimo de rebajar su base imponible registrando créditos fiscales sin derecho. Se aplicaron circunstancias atenuantes por falta de reincidencia y
Se confirma acta de denuncia y condena al contribuyente Guillermo Novoa Oliveira al pago de multa de $80.589.454 (200% del perjuicio fiscal de $40.294.727). No se condena en costas. Se ordena ejecutar administrativamente la sentencia.
Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, con fecha 01 de marzo de 2022, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 1-2022 de igual fecha ; esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra del contribuyente GUILLERMO NOVOA OLIVEIRA , Rut n.° [RUT reservado], domiciliado en Eduardo Covarrubias n° 205, sector Lota Alto, comuna de Lota; de giro “Pesca Marítima Artesanal”; por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 n.° 4 del Código Tributario, al haber efectuado declaraciones maliciosamente falsas de impuesto al valor agregado, vía formulario s 29, por cuanto habría aumentado indebidamente su crédito fiscal proveniente del registro y declaración de 22 facturas falsas de 5 supuestos proveedores, a saber: 1.- Proveedor Comercial Mapu SPA. RUT: 76.799.859-7.
Las facturas emitidas por este contribuyente, que fueron calificadas como falsas y que fueron registradas y declaradas por el contribuyente denunciado.
Fecha Factura V/neto IVA V/total Periodo 30.03.18 54 20.789.474 3.950.000 24.739.474 03/2018 30.03.18 55 8.648.211 1.650.000 10.334.211 03/2018 30.03.18 64 15.368.421 2.920.000 18.288.419 04/2018 30.03.18 65 15.368.421 2.920.000 18.288.419 03/2018 25.04.18 73 4.368.421 830.000 5.198.421 04/2018 28.06.18 123 16.000.000 3.040.000 19.040.000 06/2018 28.06.18 124 5.428.425 1.031.401 6.459.826 06/2018 23.11.18 227 5.200.000 988.000 6.188.000 11/2018
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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