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Tribunal · solo Pro
SII con SERV FORESTALES Y MADERAS CARLOS PATRICIO ARAYA CE
Fecha: 30-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se sanciona a contribuyente forestal por registrar 16 facturas ideológicamente falsas de servicios inexistentes, aumentando indebidamente crédito fiscal de IVA por $14.871.478 entre octubre 2017 y abril 2018.
Servicios Forestales y Maderas Carlos Patricio Araya CEA E.I.R.L. registró en su contabilidad y declaró en Formularios 29 un total de 16 facturas falsas emitidas por Comercial y Transportes Vans SpA., correspondientes a servicios inexistentes (transporte, servicios de alimentación y arriendo de maquinaria) entre octubre 2017 y abril 2018. Se acreditó que el emisor carecía de insumos, maquinaria, personal y domicilio habilitado. Los cheques pagados por el denunciado fueron cobrados por terceros distintos del emisor facturador.
El Servicio de Impuestos Internos tipifica la conducta como infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, consistente en maliciosamente realizar maniobras para aumentar créditos fiscales indebidos. El denunciado alega prescripción de la acción fiscal conforme artículo 200 CT y niega malicia en su conducta, argumentando que las declaraciones de IVA no fueron maliciosamente falsas y que se le imputan actos de terceros. El SII sostiene que la prescripción no opera pues se trata de sanción a conducta defraudatoria, y que la malicia resulta del registro sistemático de documentos falsos con conoci
El texto del fallo aparece incompleto en su parte dispositiva. Se aprecia que el tribunal estaba analizando los argumentos de prescripción y la exigencia de acreditar malicia en la conducta para configurar la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes , rola el Acta de Denuncia n ° 11, de fecha 19.10.2022, emitida en contra de SERVICIOS FORESTALES Y MADERAS
CARLOS PATRICIO ARAYA CEA E .I.R.L., RUT 76.421.339-4, representada legalmente por don Carlos Patricio Araya Cea, Rut 10.146.121-1, con giro Otros Servicios De Apoyo A La Silvicultura N.C.P. y Otras Actividades De Venta Por Menor No Realizadas En Comercios, Puestos De Venta O Mercados N. C.P., domiciliada en Los Acacios n.° 745 La Granja, comuna de Mulchén , por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente s en el registro en su contabilidad de facturas ideológicamente falsas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía a hacer valer en sus declaraciones de IVA.
Lo anterior, toda vez, que el denunciado, registró en su contabilidad y declaró en los Formularios 29, correspondientes a los períodos tributarios comprendidos entre octubre de 2017 y abril de 2018, 16 facturas falsas afectas a IVA, emitidas por el contribuyente Comercial y Transportes Vans SpA, R ut: 76.790.729-K, las cuales dan cuenta de servicios inexistentes, aumentando así los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios ascendente a $14.871.478.
A continuación, hacen mención al contribuyente emisor de las facturas cuestionadas y al detalle de estas.
CONTRIBUYENTE: Comercial y Transportes Vans SpA.
RUT N°: 76.790.729-K.
GIRO: Alquiler de otros tipos de Maquinarias y Equipos.
DOMICILIO: Antonio Varas n.°175, ofic. 402, Providencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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