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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD VISIONLINE LIMITADA
Fecha: 30-10-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza descargos de contribuyente contra Acta de Denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas; tribunal confirma dolo y perjuicio fiscal de $4.716.440.
Sociedad Visionline Limitada contrató servicios de canalización eléctrica con Julio Baeza Bascuñán en 2020. Posteriormente, el SII fiscalizó y detectó que la contribuyente utilizó facturas ideológicamente falsas emitidas por empresas vinculadas a Baeza para reducir su carga tributaria de IVA e impuesto a la renta. Las operaciones carecían de documentación respaldatoria (órdenes de trabajo, contratos, facturas de compra). El SII cuantificó el perjuicio fiscal en $4.716.440 y emitió Acta de Denuncia N°5 el 19 de julio de 2024.
El SII argumentó que el dolo se evidencia en múltiples elementos: (1) uso deliberado de facturas de empresas sin capacidad operativa; (2) ausencia de documentación que respalde las operaciones comerciales; (3) selección intencional de proveedores con antecedentes de fraude; (4) rectificación tardía de declaraciones solo tras fiscalización, lo que implica aceptación implícita de irregularidades; (5) patrón recurrente de conducta en varios períodos tributarios. La contribuyente alega buena fe y confianza en Baeza, pero el tribunal considera que la reiteración de facturas falsas de las mismas emp
Se tuvo por interpuesto el reclamo tributario contra el Acta de Denuncia N°5. El tribunal analizó descargos y contestación del SII, constatando elementos probatorios suficientes del dolo del contribuyente en el uso de facturas ideológicamente falsas.
Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
En lo principal del escrito de fojas 35 y siguientes, comparece el abogado don FERNANDO NICOLAS ZEGPI RIQUELME , en representación procesal de SOCIEDAD VISIONLINE LIMITADA., RUT 76.702.914-4, representada por doña IRENE DEL CARMEN CARRASCO SANHUEZA , y don PABLO MATIAS
RODRIGUEZ CARRASCO, quien presenta los descargos en contra de Acta de Denuncia N°5 notificada con fecha 19 de Julio de 2024, emitida por Unidad de Fiscalización de Los Ángeles dependiente de la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza su presentación relatando los hechos, señalando que, a finales de 2020, la contribuyente contrató los servicios de Julio Baeza Bascuñán, quien representaba a las empresas Montajes Eléctricos J y M SPA y JB Servicios Integrales SPA, para canalizar cableado. Esta decisión se basó en la confianza generada por la experiencia previa en proyectos conjuntos, ya que se conocían desde hacía más de cinco años. Baeza había trabajado con empresas reconocidas como Biomasa, Cencosud y Universidad Santo Tomás, lo que reforzaba la percepción de seriedad y responsabilidad en su trabajo. Además, había subcontratado a la contribuyente para proyectos como el CECOF de Cabrero y el Hospital de Los Ángeles, donde se realizaron instalaciones de cámaras PTZ, todos debidamente pagados. Baeza contaba con un equipo permanente de trabajo y vehículos adecuados, lo que consolidaba la confianza en su profesionalismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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