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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con SALAZAR QUINTANA

Fecha: 30-01-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal confirma sanción pecuniaria por infracción art. 97 N°4 inc.2° CT: contribuyente utilizó factura falsa para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA.

Hechos

Silvia del Carmen Salazar Quintana, contribuyente con giro de residenciales y agencias de viajes, fue fiscalizada por el SII. Se detectó que declaró crédito fiscal por $3.895.000 proveniente de factura electrónica de fecha 30.12.2017 emitida por Novahouse Inversiones SpA por materiales de construcción por $20.500.000 neto. La contribuyente reconoció en declaración personal no conocer al emisor, no haber recibido mercadería y enterarse recién hace tres días de la factura. Modificó su registro de compras pero no rectificó formulario 29. El perjuicio fiscal ascendió a $3.870.033 actualizado a ene

Considerandos clave

El tribunal constata que la contribuyente actuó maliciosamente para rebajar su base imponible mediante factura que reconoce como operación no real, generando perjuicio fiscal. Se aplicó sanción pecuniaria por no haber el SII deducido querella. Para regular la multa se consideraron circunstancias del art. 107 CT: no es reincidente, cooperó para esclarecer situación, lo que constituye atenuantes. El dolo es elemento del tipo, por lo que no constituye agravante conforme art. 63 Código Penal. El perjuicio al interés fiscal se determinó en $3.870.033 a enero 2020. Se aplicó multa en el mínimo legal

Resolutivo

Tribunal confirma denuncia. Declara que Salazar Quintana cometió infracción art. 97 N°4 inc.2° CT. Aplica multa de $3.870.033 (100% del perjuicio fiscal). No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII.

Texto del fallo

Concepción, treinta de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

Que, con fecha 1 3 de enero de 2020, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 1, fechada el día 07 de enero del mismo año, y notificada por cédula con igual fecha, la que rola a fojas 2 y siguientes; esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra de la contribuyente doña Silvia del Carmen Salazar Quintana, Rut n.° [RUT reservado], domiciliada en calle Jacinto Sepúlveda n.º 275, de la comuna de Quillón, de giro actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores, actividades de agencias de viajes, y otras actividades de alojamiento n.c.p. ; por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, al haber efectuado una declaración maliciosamente falsa de impuesto al valor agregado, vía un formulario 29, por cuanto habría aumentado indebidamente su crédito fiscal mediante la utilización de una factura calificada como falsa.

El acta recién citada , relata los antecedentes del procedimiento de fiscalización, en el cual se detectó que la contribuyente informó en su libro electrónico de compras, y declaró en su formulario de impuestos mensuales el crédito fiscal proveniente de una factura electrónica, emitida con fecha 30.12.2017, por el supuesto proveedor Novahouse Inversiones SpA, Rut n.º 76.759.461-5, por los siguientes montos:

Monto Neto $ 20.500.000 IVA $ 3.895.000.

Se indica en el acta de seguido, que la contribuyente presentó al menos una declaración de impuesto al valor agregado maliciosamente falsa, falsedad que radica en que, mediante la contabilización de una factura, material y/o ideológicamente falsa, declaró un crédito fiscal superior al que le correspondía en el mes de enero de 20 18, rebajando así su carga tributaria por concepto de IVA, y pagando menos impuesto del que correspondía.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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