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Tribunal · solo Pro
SII con QUEZADA CASTILLO
Fecha: 30-06-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales IVA; impone multa de $13.927.393 rechazando agravantes de reincidencia y dolo.
Contribuyente Pol Hector Quezada Castillo registró y declaró en formularios 29 (octubre 2017 a abril 2018) siete facturas falsas emitidas por Comercial y Transportes Vans SpA, sin contraprestación de servicios, aumentando sus créditos fiscales IVA en $8.524.540. Posteriormente, rectificó sus declaraciones eliminando dichas facturas. El denunciado alegó crisis económica, ignorancia de la legislación tributaria y falta de adulteration material de las facturas.
El tribunal estima acreditada la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT consistente en maniobras maliciosas para aumentar créditos fiscales mediante facturas ideológicamente falsas. Rechaza las agravantes de reincidencia al no existir sentencia condenatoria previa y por falta de prueba. Desestima como agravantes el dolo y conocimiento de la obligación legal, al ser elementos inherentes al tipo que violarían el principio non bis in ídem. Reconoce como atenuante la rectificación de declaraciones y cooperación del contribuyente. Acoge doctrina de la Corte Suprema sobre la discrecionalidad de
Se confirma acta de denuncia N°8 y se sanciona al contribuyente con multa de $13.927.393 (140% de impuestos evadidos reajustados a junio 2023) por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se ordena girar la multa sin condena en costas.
Concepción, treinta de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 8, de fecha 30 de septiembre de 2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente POL HECTOR QUEZADA CASTILLO , RUT N° 14.298.715-5, con giro en Servicios de maquinarias agrícola y forestal; y Cultivo De Productos Agrícolas en Combinación con la cría de animales (explotación Mixta) (desde el 30.09.2021); domiciliado en Pc.8, El Peral, Rol n° 1535- 87, s/n°, casilla n° 846, comuna de Los Ángeles. La referida acta, se estructura de los siguientes acápites:
I. Individualización del infractor
II. Antecedentes
III. Conductas constitutivas de infracción.
IV. Prueba
V. Tipificación de la conducta
VI. Participación del denunciado
VII. Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII. Perjuicio fiscal
IX. Forma de notificación
X. Formulación de descargos
Bajo el romano II, en lo relativo a los antecedentes, indican que resulta relevante señalar que en proceso de recopilación de antecedentes se inició en contra de Transportes Vans SpA, Rut n ° 76.790.729-K, por la responsabilidad que le cabe como autor en el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n° 4 inciso final, y respecto de cual el Servicio de Impuestos Internos interpuso querella con fecha 19 de agosto de 2022, originándose la causa RUC 22-9-221041094-3, RIT 3308-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles.
En lo relativo a conductas constitutivas de infracción, señalan que se verificaron los siguientes hechos susceptibles de ser sancionados en relación a las conductas desplegadas por el denunciado: Realización de maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, amparado en facturas falsas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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