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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 7-2013 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación contra sentencia tributaria declarada inadmisible por extemporaneidad. La empresa interpuso el recurso 17 días después del plazo legal de 10 días contados desde la notificación.
Texto de la sentencia
Concepción, tres de abril de dos mil trece.
1.- Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2° transitorio de la Ley 20.322 las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea dicha ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltos por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo, resultando aplicable por tanto, en el caso de autos, el artículo 139 del Código Tributario, en su redacción vigente a la fecha de interposición del reclamo.
2.- Que, conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 139, el recurso de apelación contra sentencia definitiva deberá interponerse dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la sentencia.
3.- Que, en el caso de autos la notificación de la sentencia se practicó por cédula con fecha 04 de diciembre de 2012 y el recurso de apelación de fojas 740 fue interpuesto con fecha 21 de diciembre de 2012, esto es, vencido el plazo referido en el considerando anterior.
4.- Que, en atención a lo expuesto, la apelación deducida a fojas 740 es, en consecuencia, extemporánea.
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 740 en contra de la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 730 a 738 vuelta.
DICTADA POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y Sra. Matilde Esquerré Pavón.
En Concepción, a tres de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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