Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 78-201227 mar 2013

Comercial Caracol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol78-2012
Fecha sentencia27 mar 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma auto de prueba del Tribunal Tributario que fijó hechos controvertidos, rechazando pretensión del SII de agregar punto de prueba y eliminar dos puntos, por estimar que la redacción no invierte carga probatoria ni limita derecho a prueba.

Hechos

Comercial Caracol Limitada reclamó contra liquidación tributaria n° 5.395 del SII (30 marzo 2012). El Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, en resolución de 28 noviembre 2012, recibió la causa a prueba fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El SII apeló solicitando agregar un nuevo punto de prueba y eliminar el primero y tercero, argumentando que estos últimos invertirían la carga probatoria que le corresponde al reclamante.

Considerandos clave

La Corte establece que el nuevo procedimiento de reclamaciones (Ley 20.322) es contencioso, con características de proceso de conocimiento, donde ambas partes tienen iguales oportunidades procesales. Respecto a los puntos de prueba cuestionados, la Corte desestima el argumento del SII de que alteran la carga probatoria, señalando que esto deberá aquilatarse al dictar sentencia. Concluye que los puntos fijados por el tribunal se ajustan a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos alegados por las partes, y que su redacción no priva a ninguna de ellas del derecho a allegar pruebas en apoyo de sus pretensiones.

Resolutivo

Se confirma la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de 28 noviembre 2012 que fijó los puntos de prueba, sin costas. La apelación del SII es rechazada.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de marzo de dos mil trece.-

1).-Que en estos antecedentes se ha alzado la parte del Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución del veintiocho de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 142 de estas compulsas, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en esta ciudad, que recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y.controvertidos.-

2).-Que, para una mejor decisión del asunto sometido a la decisión de esta Corte, según ya se ha señalado en anteriores sentencias, el nuevo procedimiento general de reclamaciones, según la regulación contenida en la ley 20.322, posee la naturaleza de un procedimiento contencioso, reconociéndose el carácter de parte al Servicio de Impuestos Internos y, naturalmente, también al reclamante, persiguiéndose asegurar a las partes un proceso racional y justo, regido por los principios procesales esenciales a tal objeto, sin perjuicio de las propias excepciones que el legislador establece, dentro de las cuales no se encuentra esta causa en que mediante la reclamación se pretende por la reclamante dejar sin efecto una liquidación, lo cual supone todas las características de los procesos.de-conocimiento.

3).-Que por medio de la interposición del presente recurso la parte del Servicio de Impuestos Internos, en primer término, pretende la agregación de un nuevo punto de prueba, todo ello en virtud de las precisiones que formula en relación a la existencia, en su concepto, en los Tribunales Tributarios y Aduaneros del país, de un criterio a la hora de fijar puntos de prueba, que hace consistir en que ellos tengan un carácter amplio a fin de permitir a las partes rendir todas las pruebas que estimen pertinentes.

4).-Que, en segundo término pretende la eliminación del primer y tercer punto de prueba fijados por el tribunal en la resolución recurrida, ello en atención a que en su particular concepto el peso de la prueba corresponde al reclamante, lo que se ve afectado por los referidos puntos de prueba pues ellos invertirían dicha carga.

5).-Que atendido lo expuesto por el reclamante en su presentación de fojas 98 y lo expresado por el Servicio al contestar la reclamación tributaria interpuesta en contra de la liquidación n° 5.395 de fecha 30 de marzo de 2012, especialmente lo que en cuanto a hechos controvertidos se señala a fojas 135 vta., y lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, esta Corte estima que no es efectivo que la redacción de los puntos en cuestión altere el peso de la prueba, asunto que deberá ser aquilatado al momento de dictarse sentencia, como tampoco priva a las partes del derecho a allegar las probanzas que estimen del caso en apoyo de sus pretensiones.

6).-Que, sin perjuicio de lo antes referido, atendiendo al mérito de la causa, se observa que los puntos fijados por el tribunal en el auto de prueba de fojas 142, se ajustan a los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos por las partes en el presente juicio.

7).-Que atento a lo anterior, se ha de confirmar la resolución apelada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación: la proporción medida sobre los 230 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción

ConfirmadaRol 56-2012Corte de Apelaciones de Concepción27 mar 2013

Supermercado Big Key Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Supermercado Big Key cuestionó resolución del SII sobre puntos de prueba a rendir en procedimiento tributario. La Corte de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, rechazando la incorporación de hechos que constituían cuestiones jurídicas y conclusiones, no hechos controvertidos pertinentes.

Apelación
InadmisibleRol 6-2013Corte de Apelaciones de Concepción3 abr 2013

Omar Aguilera Canales con Servicio de Impuestos Internos

Apelación tributaria rechazada por extemporánea. El contribuyente interpuso el recurso fuera del plazo de 10 días establecido en el Código Tributario, tras la notificación válida de la sentencia de primera instancia.

Apelación
InadmisibleRol 7-2013Corte de Apelaciones de Concepción3 abr 2013

Cementos Bio Bio del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Apelación contra sentencia tributaria declarada inadmisible por extemporaneidad. La empresa interpuso el recurso 17 días después del plazo legal de 10 días contados desde la notificación.

Apelación
ConfirmadaRol 1-2013Corte de Apelaciones de Concepción15 abr 2013

Hector Garrido Crovetto con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Corte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza deducción de inversiones por falta de contabilidad fidedigna y documentación soportante, manteniendo rebaja solo de rescates de dinero acreditados.

Apelación