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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 71-201329 abr 2014

Juan Guillermo Geilenfeld Germany con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol71-2013
Fecha sentencia29 abr 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la acogida de la reclamación pero exonerando al SII del pago de costas, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Hechos

Juan Guillermo Geilenfeld Germany reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra una resolución del SII Dirección Regional Concepción respecto de un crédito especial para recuperación del impuesto específico al petróleo diesel. El tribunal de primera instancia acogió la reclamación (22 de agosto de 2013) y condenó al SII en costas. El SII apela pidiendo rechazar la reclamación y confirmar la resolución reclamada con costas.

Considerandos clave

El tribunal confirma que bajo el Código Tributario vigente, la apreciación de prueba se rige por sana crítica con amplia libertad probatoria; la contabilidad fidedigna tiene valor preferencial pero no exclusivo. La Corte estima que no altera las conclusiones de primera instancia la exigencia del SII de acreditar el crédito mediante el Libro Combustible Diesel Ley Nº 18.502. Las propias instrucciones administrativas del SII (Oficio 1323/1996) establecen otorgar plazo de diez días para confeccionar el libro si falta. El contribuyente acompañó documentos no objetados (solicitudes de devolución IVA) que evidencian uso del crédito sin reparo del SII. La sentencia de primera instancia no incurre en ausencia de decisión al ordenar al Servicio proceder conforme a derecho y sus instrucciones. Sin embargo, el SII tuvo motivo plausible para litigar.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia en la parte que condena en costas al SII, exonerándolo del pago de las mismas. Se confirma el fallo en lo demás, dejando firme la acogida de la reclamación.

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de abril de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo séptimo que se elimina,

Se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva dictada en esta causa, por la cual se acoge la reclamación, pidiendo que sea modificada rechazando la reclamación y se confirme la resolución reclamada, con costas.

SEGUNDO: Que, en primer lugar, debe señalarse que bajo la actual legislación procesal tributaria, en el procedimiento general de reclamaciones, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el inciso penúltimo artículo 132 del Código Tributario. Asimismo, que las partes tienen amplia libertad probatoria desde que por regla general se admitirá cualquier medio de prueba apto para producir fe, según el inciso 10° del mismo artículo 132. De modo que la contabilidad fidedigna, como único medio de prueba admisible, bajo el procedimiento reformado, sólo tiene un valor preferencial, pero no exclusivo, según lo prescrito, a su turno, en la última parte del inciso final del citado artículo 132.

TERCERO: Que, así las cosas, no altera las conclusiones asentadas por el tribunal de primer grado, a juicio de esta Corte, la alegación del apelante en orden que debió acreditarse la existencia del crédito especial para la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, mediante un determinado libro de contabilidad, particularmente, el Libro "Combustible Diesel, Ley N° 18.502".

CUARTO: Que, la conclusión anterior se ve reforzada, porque las propias instrucciones administrativas del Servicio apelante establecen que ante la ausencia del Libro señalado deberá otorgarse un plazo mínimo de diez días, para su confección, como se indica por el tribunal a quo en su motivo 14°, reproduciendo dichas instrucciones contenidas en el Oficio 1323, del 26 de abril de 1996.

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la parte apelada ha acompañado documentos en esta instancia, a fojas 155, los que han sido valorados legalmente, consistentes en copias de solicitudes de devolución de IVA por cambio de sujeto, por los periodos examinados, no objetadas, que dan cuenta del uso del crédito cuestionado, sin que se hubiere formulado reparo alguno al contribuyente, ni en cuanto a la existencia y/o al monto del crédito indicado. También agregó Copia de oficio 1323 de 26 de abril de 1996, emanado de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación