Pesquera Renacer Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 81-2013 |
| Fecha sentencia | 29 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, exonerando al contribuyente del pago de costas por tener motivo plausible para litigar, pero se mantiene firme el rechazo de la devolución de impuestos por falta de prueba convincente.
Hechos
Pesquera Renacer Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución SII N° 108201000067 de 19 de noviembre de 2012, que rechazó su solicitud de devolución de impuestos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación y condenó en costas al contribuyente. La empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción solicitando dejar sin efecto la resolución y, en subsidio, que se la eximiera del pago de costas.
Considerandos clave
La Corte estima que no quedó probado que el Servicio de Impuestos Internos rechazara la documentación justificativa de la solicitud de devolución. El tribunal de primera instancia debió pronunciarse sobre el fondo del asunto, para lo cual contaba con amplia libertad probatoria. Aunque la contabilidad obligatoria debe ponderarse preferentemente, las pruebas aportadas por el reclamante (libros de contabilidad 2010 e informe contable 2011) no forman convicción sobre la procedencia de la devolución. Sin embargo, el reclamante actuó con motivo plausible para litigar, lo que justifica su exoneración de costas conforme al artículo 139 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en la parte que condena en costas al reclamante, exonerándolo del pago de las mismas. Se confirma el fallo en todo lo demás, dejando firme el rechazo de la devolución de impuestos solicitada.
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de abril de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo, que se elimina.
PRIMERO: Que en su recurso de apelación la reclamante pide que la sentencia definitiva dictada en esta causa sea revocada y se declare que se acoge el reclamo, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución ex SII N° 108201000067, de 19 de noviembre de 2012, más el reajuste e interés legal correspondiente, con costas; y, en subsidio, se modifique dicha sentencia absolviéndolo del pago de las costas.
SEGUNDO: Que, la primera cuestión que debe señalarse, haciéndonos cargo de los agravios expresados por el apelante, que no ha resultado probado el hecho que la ausencia de documentación justificativa de la solicitud de devolución de impuestos, fundamento a su vez, de su rechazo, corresponda a la negativa de recibirla, por parte del Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que, a mayor abundamiento, se comparte lo sostenido por el tribunal a quo en su considerando 12° que en sede jurisdiccional bien pudo producir dichas probanzas, de modo que el tribunal se hubiere pronunciado acerca del fondo del asunto, cosa que no realizó, lo que refuerza la conclusión precedente.
CUARTO: Que, en efecto, si bien existe amplia libertad probatoria, conforme al nuevo procedimiento general de reclamaciones, y el tribunal valora la prueba aportada según las reglas de la sana crítica, en particular la rendida por el reclamante a fojas 156, esto es libros de contabilidad, año calendario 2010 e informe contable año tributario 2011, la contabilidad obligatoria debe ser ponderada preferentemente por el tribunal, aunque no en forma exclusiva, pudiéndose acudir a otras probanzas, incluso extracontables, pero en el caso de autos, las pruebas rendidas no alcanzan a formar convicción acerca de la procedencia de la devolución pedida.
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo dicho, a juicio de estos sentenciadores, la parte reclamante ha tenido motivo plausible para litigar, razón que impone su exoneración del pago de las costas de la causa.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia definitiva de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil trece, escrita de fojas 116 a 127 vta., en la parte que condena en costas a la parte reclamante, declarándose, en cambio, que se le exime del pago de las mismas.
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