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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 783-20189 abr 2018

Juan Pedro Esquerré Pavon con Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol783-2018
Fecha sentencia9 abr 2018
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de abril de dos mil dieciocho.

Comparece en estos autos Rol Corte 783-2018, el abogado don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Chacabuco N°1085, oficina 1102, en Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LIMITADA y de su representante legal don JUAN PEDRO ESQUERRÉ PAVÓN, ambos con domicilio en El Avellanito Lotes 13, 14 y 15 sin número, comuna de Los Ángeles, y lo dirige contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL, representado legalmente por su Director Regional, señor Jorge Ramon Lara Arriagada, o por quien le suceda o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Bernardo O'Higgins N° 749, Concepción.

Fundamentando su recurso, señala que la SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LIMITADA es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, así como del Impuesto al Valor Agregado, con actividades económicas vigentes que indica.

Sostiene que el 29 de enero de 2018 intentó emitir facturas electrónicas a través de su representante legal y persona autenticada al efecto, don Juan Pedro Esquerré Pavón, por la página de internet del Servicio, pero no pudo pues arrojó el siguiente mensaje: “La persona autenticada no puede realizar este trámite, ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario”. De la misma web fluye que además tiene las siguientes observaciones: “contribuyente es socio y/o representante de sociedad con observaciones” (anotación formulada el 06 de agosto de 2014).

Añade que a la fecha no existe resolución alguna que, notificada válidamente, ordene impedir y/o restringir la emisión de documentación tributaria electrónica.

Hace presente que la Sociedad aludida necesita otorgar dichos documentos a la brevedad a sus diversos clientes, con miras a cobrar los dineros en pago de ventas y servicios prestados.

Expresa que el bloqueo de documentación tributaria es arbitrario e ilegal porque no existe norma alguna de carácter general que habilite al Servicio de Impuestos Internos a impedir la emisión de documentos tributarios electrónicos; es más, las disposiciones tributarias establecen expresamente la obligación del Servicio de autorizar inmediatamente la emisión de documentación tributaria electrónica. Y que a la luz de las disposiciones constitucionales que indica, la autoridad solo puede hacer aquello para lo cual se encuentra expresamente facultado, principio fundamental del derecho público.

Que dicho principio aparece recogido en el artículo 63 del Código Tributario, en virtud del cual el Servicio de Impuesto Internos puede hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener todas las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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