Juan Pedro Esquerré Pavon con Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 783-2018 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2018 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de abril de dos mil dieciocho.
Comparece en estos autos Rol Corte 783-2018, el abogado don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Chacabuco N°1085, oficina 1102, en Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LIMITADA y de su representante legal don JUAN PEDRO ESQUERRÉ PAVÓN, ambos con domicilio en El Avellanito Lotes 13, 14 y 15 sin número, comuna de Los Ángeles, y lo dirige contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL, representado legalmente por su Director Regional, señor Jorge Ramon Lara Arriagada, o por quien le suceda o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Bernardo O'Higgins N° 749, Concepción.
Fundamentando su recurso, señala que la SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LIMITADA es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, así como del Impuesto al Valor Agregado, con actividades económicas vigentes que indica.
Sostiene que el 29 de enero de 2018 intentó emitir facturas electrónicas a través de su representante legal y persona autenticada al efecto, don Juan Pedro Esquerré Pavón, por la página de internet del Servicio, pero no pudo pues arrojó el siguiente mensaje: “La persona autenticada no puede realizar este trámite, ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario”. De la misma web fluye que además tiene las siguientes observaciones: “contribuyente es socio y/o representante de sociedad con observaciones” (anotación formulada el 06 de agosto de 2014).
Añade que a la fecha no existe resolución alguna que, notificada válidamente, ordene impedir y/o restringir la emisión de documentación tributaria electrónica.
Hace presente que la Sociedad aludida necesita otorgar dichos documentos a la brevedad a sus diversos clientes, con miras a cobrar los dineros en pago de ventas y servicios prestados.
Expresa que el bloqueo de documentación tributaria es arbitrario e ilegal porque no existe norma alguna de carácter general que habilite al Servicio de Impuestos Internos a impedir la emisión de documentos tributarios electrónicos; es más, las disposiciones tributarias establecen expresamente la obligación del Servicio de autorizar inmediatamente la emisión de documentación tributaria electrónica. Y que a la luz de las disposiciones constitucionales que indica, la autoridad solo puede hacer aquello para lo cual se encuentra expresamente facultado, principio fundamental del derecho público.
Que dicho principio aparece recogido en el artículo 63 del Código Tributario, en virtud del cual el Servicio de Impuesto Internos puede hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener todas las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
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La Corte revoca parcialmente la sentencia: acoge prescripción de dos facturas, absuelve por infracción del inciso 1° del art. 97 N°4 CT, confirma por inciso 2° con multa rebajada a 150% por exclusión de agravantes subsumidas en el tipo.
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Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre liquidaciones de IVA del período 2012. La Corte confirmó que el SII actuó dentro de sus facultades al requerir antecedentes y fundarse en ellos tras el incumplimiento del contribuyente, pero anuló la condena en costas por falta de fundamentación.
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Confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamación de Volterra S.A. contra el SII, reconociendo crédito fiscal IVA por compras de maderas, rechazando apelación fiscal basada en investigaciones penales sin sentencias condenatorias firmes.
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Disputa sobre costas personales en juicio tributario. La Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia rebajando el monto de costas a $1.500.000, y confirmó otra resolución apelada del mismo período.