Juan Richard Toledo Arriagada con Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional (acumuladas Rol 1463-2018 y 1464-2018 )
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1462-2018 |
| Fecha sentencia | 2 may 2018 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, dos de mayo de dos mil dieciocho.
En estos antecedentes Rol 1462-2018, y acumuladas Rol 1463-2018 y Rol 1464-2018, comparece doña Carola Ivonne Riquelme Riquelme, abogado domiciliada en calle Valdivia N° 300, oficina 1008, de la comuna de Los Ángeles, en favor de don Juan Richard Toledo Arriagada, de don Gabriel Antonio Inostroza Inostroza, y de doña Luisa Venegas Espinoza, todos de su mismo domicilio, quien interpone tres recursos de protección, uno por cada uno de los recurrentes, todos en contra del Servicio de Impuestos Internos, persona jurídica de derecho público, representado por su Director Regional de Bio Bio, don Jorge Lara Arriagada, o quien le subrogue o reemplace; domiciliados en Libertador General Bernardo O'Higgins No 749, Concepción, en atención a las siguientes consideraciones:
Señala que con fecha 30 de mayo de 2017, don Juan Toledo Arriagada, con fecha 01 de junio de 2017, don Gabriel Inostroza Inostroza, y doña Luisa Venegas, fueron notificados personalmente de la Resolución SII Nº EX. 2.061, de fecha 10 de mayo de 2017, que ordena instruir sumario administrativo, para establecer la responsabilidad que les pudiera afectar, en los hechos investigados.
Indica que mediante Resolución SII Nº EX. 4.811, de fecha 24 de noviembre de 2017, se sanciona a sus representados con la destitución de su cargo.
Refiere que con fecha 23 de enero 2018, mediante correo electrónico les es notificado a sus representados: Resolución Nº 72, 73 y 74 de fecha 12 de enero de 2018 y Resolución Nº 94, 95 y 96 de fecha 18 de enero de 2018, que resolviendo recurso de reposición y apelación subsidiaria respectivamente, confirmó la medida disciplinaria de destitución aplicada a cada uno por el Resolución SII Nº EX. 4.811.
Agrega que dicha resolución debe ser dejada sin efecto, por cuanto emana de un procedimiento arbitrario e ilegal, debiendo retrotraerse el sumario administrativo al término probatorio establecido en el artículo 138 de la Ley 18.834.
Explica que por Resolución SII Nº EX. 2.061, de fecha 10 de mayo de 2017, se ordenó instruir sumario administrativo para determinar la responsabilidad de funcionarios ubicados en la Unidad de la ciudad de Los Ángeles, del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la venta o facilitación de facturas falsas relacionadas a empresas del contribuyente Juan Carlos Gallardo Avello. Con fecha 18 de julio de julio de 2017, mediante oficio Reservado Nº 07, se formulan dos y tres cargos, respectivamente, en contra de sus representados, quienes encontrándose dentro de plazo, presentaron descargos y solicitaron diligencias probatorias y la apertura de un término para tales diligencias. El 18 de agosto de 2017, por Resolución Interna Nº 10, la Fiscal respondió el escrito mencionado teniendo por presentados los descargos; concediendo un término de prueba de diez días hábiles; negando las diligencias probatorias solicitadas. El 10 de octubre de 2017, la Fiscal procedió a la dictación de la Vista Fiscal. Mediante Resolución SII Nº EX. 4.811, de fecha 24 de noviembre de 2017, se aplicó a sus representados, la sanción de destitución. El 10 de mayo de 2017, se dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de Resolución SII Nº EX. 4.811, haciendo ver los vicios del procedimiento sumarial. Con fecha 23 de enero de 2018, se notificaron las resoluciones que resuelven ambos recursos, rechazándolos y manteniendo la sanción de destitución.
El primer vicio, dice relación con las diligencias probatorias solicitadas por esta parte respecto de dos oficios, el primero al Departamento de Contraloría Interna, para que remitiera la declaración jurada de bienes patrimoniales, conforme a la Ley de Transparencia y; el segundo oficiar al Ministerio Público o Fiscalía de Concepción y/o de Los Ángeles, a objeto de que se remitieran a esta fiscalía administrativa y/o sumarial, copia de la carpeta investigativa de la causa en la que se investiga la querella deducida por “venta o facilitación de facturas falsas relativas a empresas, del contribuyente Juan C. Gallardo Avello Rut 11.916.041-3, según consta a fojas 551 de autos sumariales. La Fiscal por Resolución Interna N° 10, de fecha 18 de agosto de 2017, fojas 637, resuelve: “Tercer otrosí: Respecto de la letra a), estese a lo resuelto a fojas 251 del expediente sumarial. Respecto de la letra b) NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE”.
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