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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 98-201511 dic 2015

Inmobiliaria Don Cristobal S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol98-2015
Fecha sentencia11 dic 2015
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó liquidación que incluyó ingresos por subvención como renta del giro. Corte confirmó que estos ingresos pueden excluirse de la base imponible solo si se cumplen requisitos del artículo 5° DFL N° 2/1998 en la determinación de renta líquida, rechazando argumentos sobre vicios de notificación y preclusión.

Análisis del SII

El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige que los gastos se encuentren pagados o adeudados para ser considerados necesarios y rebajar la renta bruta.

Texto de la sentencia

Concepción, once de diciembre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia elevada en apelación por parte del contribuyente, fallo dictado con fecha siete de julio en curso, escrito de fojas 247 a 253 vuelta, por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, suprimiéndose el considerando 11.

PRIMERO: Que respecto a los gastos rechazados con respaldo en la factura exenta número 905595 de once de enero del año 2012, por la suma de $2.919.365, es preciso señalar que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, exige que los gastos se encuentren pagados o adeudaos, situación no ocurrida en este caso, desde que el gasto no se encontraba pagado y no se rindió prueba respecto a si se encontraba adeudado en el ejercicio comercial 2012.

SEGUNDO: Que respecto a los gastos rechazados por estimarlos de otro ejercicio por la suma de $68.770.161, corresponden a facturas emitidas por ventas y servicios del año comercial 2011, por lo que deben corresponder a dicho año, no alterando dicha situación la actividad de un tercero a cargo de la administración de las obras por encargo del contribuyente que hubiesen dado origen a dichos gastos.

TERCERO: Que respecto a los gastos rechazados por estimarlos sin respaldo documentario por la suma de $94.4978.669, el juez se hace cargo en el considerando decimo, parte tercera, lo que esta Corte comparte.

CUARTO: Que respecto al mismo punto del motivo anterior, el peritaje acompañado por la contribuyente no desvirtúa la liquidación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos ni sus conclusiones, ni da las razones de sus conclusiones.

Por estas consideraciones y citas legales referidas, se confirma la sentencia siete de julio en curso, escrito de fojas 247 a 253 vuelta, por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño.

No firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Cómo resuelve este tribunal

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