Inmobiliaria Don Cristobal S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 98-2015 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidación que incluyó ingresos por subvención como renta del giro. Corte confirmó que estos ingresos pueden excluirse de la base imponible solo si se cumplen requisitos del artículo 5° DFL N° 2/1998 en la determinación de renta líquida, rechazando argumentos sobre vicios de notificación y preclusión.
Análisis del SII
El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige que los gastos se encuentren pagados o adeudados para ser considerados necesarios y rebajar la renta bruta.
Texto de la sentencia
Concepción, once de diciembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación por parte del contribuyente, fallo dictado con fecha siete de julio en curso, escrito de fojas 247 a 253 vuelta, por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, suprimiéndose el considerando 11.
PRIMERO: Que respecto a los gastos rechazados con respaldo en la factura exenta número 905595 de once de enero del año 2012, por la suma de $2.919.365, es preciso señalar que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, exige que los gastos se encuentren pagados o adeudaos, situación no ocurrida en este caso, desde que el gasto no se encontraba pagado y no se rindió prueba respecto a si se encontraba adeudado en el ejercicio comercial 2012.
SEGUNDO: Que respecto a los gastos rechazados por estimarlos de otro ejercicio por la suma de $68.770.161, corresponden a facturas emitidas por ventas y servicios del año comercial 2011, por lo que deben corresponder a dicho año, no alterando dicha situación la actividad de un tercero a cargo de la administración de las obras por encargo del contribuyente que hubiesen dado origen a dichos gastos.
TERCERO: Que respecto a los gastos rechazados por estimarlos sin respaldo documentario por la suma de $94.4978.669, el juez se hace cargo en el considerando decimo, parte tercera, lo que esta Corte comparte.
CUARTO: Que respecto al mismo punto del motivo anterior, el peritaje acompañado por la contribuyente no desvirtúa la liquidación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos ni sus conclusiones, ni da las razones de sus conclusiones.
Por estas consideraciones y citas legales referidas, se confirma la sentencia siete de julio en curso, escrito de fojas 247 a 253 vuelta, por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño.
No firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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Maderas Marcelo Francisco Zuñiga Lopez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de renta según artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario rechazando el reclamo del contribuyente.
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Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
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Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.