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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 2-201828 nov 2019

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TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol2-2018
Fecha sentencia28 nov 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si una institución educativa podía acceder a exención tributaria del artículo 5 del D.F.L. N° 2 de 1998. La Corte confirmó el rechazo por incumplimiento del requisito de voluntariedad en el pago de derechos exigido por la normativa.

Texto de la sentencia

Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los fundamentos expresados por la jueza a quo, teniendo presente que la exención tributaria contenida en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación exige la voluntariedad en el pago de los derechos respectivos, tanto por el claro tenor literal del artículo 16 del mismo cuerpo legal, como por estar dicha exención dentro del Título I referido a la “Subvención a la Educación Gratuita”; cuestión que impide además entender aplicable el artículo 26 del Código Tributario, pues para la procedencia de la franquicia en cuestión es indispensable que se cumpla con la mencionada voluntariedad y sin que los documentos acompañados por la reclamante logren justificar algún criterio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos que expresamente prescinda de tal exigencia; y considerando, por último, que la eventual determinación de la renta imponible de conformidad con la presunción contenida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, no fue invocada en la reclamación de autos, resultando, en consecuencia, dicha alegación del todo ajena al objeto de litis; y con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guíñez, que rola a fojas 202 y siguientes.

En Copiapó, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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