Arevalo Alonso Jorge Rogelio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 1-2019 |
| Fecha sentencia | 19 jul 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAnula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo, por vicio esencial: falta de notificación legal de la resolución que deniega la devolución de impuestos, vulnerando el debido proceso.
Hechos
Arévalo Alonso solicitó devolución de $15.596.744 en su declaración de impuestos 2017. El SII denegó la devolución por no aportar documentación requerida en Notificación N°170100034 de julio 2017. El contribuyente alegó no haber recibido debidamente la notificación. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando la resolución del SII. Arévalo apela a la Corte de Apelaciones de Copiapó.
Considerandos clave
La Corte constata que el Tribunal Tributario reconoció expresamente que no quedó demostrado que se hubiere notificado legalmente al contribuyente de la Notificación N°170100034, impidiéndole ejercer su defensa en sede administrativa. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta falta como irrelevante para la legalidad de la resolución. La Corte de Apelaciones rechaza este razonamiento: la garantía constitucional del debido proceso (art. 19 N°3 CPR) exige notificación legal previa. El vicio no es baladí sino esencial, especialmente grave porque la Resolución reclamada reprocha al contribuyente precisamente por no haber presentado documentación que le fuera requerida mediante una notificación inefectiva. Aunque el Código Tributario restringe recursos de casación en la forma, esta restricción debe observar el debido proceso. La indefensión administrativa vicia todo el procedimiento y la resolución resultante.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia del 24 de diciembre de 2018 y devuelve la causa para que un juez no inhabilitado emita nuevo fallo, asegurando a las partes el derecho al recurso.
Texto de la sentencia
Copiapó, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
PRIMERO: Que se ha elevado en apelación la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la que rola a fojas 126 y siguientes, mediante la cual se resolvió:
“I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por don Jorge Rojas Quevedo, en representación del señor Jorge Rogelio Arévalo Alonso, en contra de la Resolución Exenta Nº170900019, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. II) Se confirma la Resolución Exenta Nº170900019, realizada por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y; III) Que no se condena en costas, a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar.”
SEGUNDO: Don Jorge Rojas Quevedo, abogado, por la parte reclamante, apela de la sentencia ya referida en el motivo anterior, para que esta Corte la revoque.
TERCERO: Que el día de la vista de la causa, en la cuenta previa que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, debe dar el relator, se advirtió la existencia de un vicio substancial, que se estimó suficiente para que esta Corte haga uso de sus facultades oficiosas, estimándose innecesario escuchar los alegatos de los abogados de las partes, que se habían anunciado.
CUARTO: Que como consta del libelo que dio origen a los autos, el contribuyente impugnó la Resolución Exenta N°170900019, de 27 de noviembre de 2017, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que en lo medular deniega la devolución de la suma de $15.596.744, solicitada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2017, por no haber aportado la documentación que expresamente le fuera requerida mediante Notificación N°170100034, de fecha 26 de julio de 2017, ni concurrió a solucionar las observaciones de Operación Renta formuladas a su declaración de impuesto, lo que impidió al Servicio verificar la veracidad y contenido de lo declarado.
Sin embargo, el reclamante sostuvo que la referida Notificación N°170100034 no le fue debidamente notificada, motivo por el cual no pudo aportar la documentación solicitada, no obstante haberlos hecho llegar al Servicio con fecha 21 de febrero de 2018, sin que los haya revisado.
QUINTO: Que acerca de la alegación precedente, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el contribuyente fue informado en dos oportunidades que su declaración estaba objetada: la primera mediante aviso por internet y la segunda, mediante la Notificación cuestionada remitida por carta certificada, según información contenida en el certificado de envío N°170100034, de fecha 26 de julio de 2017.
Cómo resuelve este tribunal
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