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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 2-202620 jul 2026

Forestal Mininco SpA. con Servicio de Impuestos Internos D.R. Coyhaique

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol2-2026
Fecha sentencia20 jul 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma nulidad de reavalúos por falta de fundamentación: el SII no entregó información suficiente a contribuyente para comprender bases del avalúo, incumpliendo deber legal de transparencia y fundamentación del acto administrativo.

Hechos

Forestal Mininco SpA reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique contra reavalúos de 37 inmuebles agrícolas de su propiedad, efectuados en proceso 2024 por el SII. Cuestionó la metodología de la Resolución Exenta N°150/2023 (modificada por N°42/2024) y la calidad de información disponible en portal web del servicio. Tribunal de primer grado (15 dic. 2025) acogió la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto los reavalúos. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Considerandos clave

La Corte analiza si concurren vicios graves y esenciales que justifiquen la nulidad. Rechaza que el tribunal inferior haya usurpado competencias del Consejo para la Transparencia: distingue entre control de transparencia pública y control de fundamentación de acto administrativo. Valida la exigencia de información detallada sobre fuentes y criterios de descarte de muestras, como requisito esencial de fundamentación ligado a principio de juridicidad (arts. 6-8 CPR) y leyes de procedimiento administrativo (Ley 18.575, 19.880). Concluye que el incumplimiento del deber de información del art. 5 Ley 17.235 (incisos 4-5) generó impedimento real para que contribuyente conociera bases del avalúo, causando perjuicio concreto que habilita la nulidad. Rechaza argumentación sobre prescripción: el plazo de 180 días se computó correctamente desde publicación de roles (1 abril 2024) hasta presentación de reclamo (16 dic. 2024).

Resolutivo

SE CONFIRMA sentencia de primer grado que declaró la nulidad de los reavalúos de los 37 inmuebles. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para recurrir. Queda firme la decisión de dejar sin efecto los reavalúos impugnados, obligando al SII a cumplir adecuadamente su deber legal de información y fundamentación.

Texto de la sentencia

En Coyhaique, a veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, sustituyendo únicamente la referencia contenida al final del segundo párrafo del acápite “RESUELVO”, en aquella parte que indica del año “2004”, quedando en su reemplazo el guarismo “2024”.

PRIMERO: Que, en rol tributario de esta Corte N°2-2026, que incide en causa R.U.C. N°24-9-0001271-K y R.I.T. GR-13-00008-2024, relativa a procedimiento general de reclamaciones seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, se dedujo, en lo principal, acción de nulidad de derecho público por la determinación de avalúos de bienes raíces agrícolas y en el primer otrosí, en carácter subsidiario, reclamo respecto de la determinación de los mismos, por parte de la empresa FORESTAL MININCO SpA en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, el cual repercute en los roles de avalúo de los inmuebles enrolados en dicho servicio con los números: 1043-21, 1042-23, 1045-12, 1045-11, 1002-62, 1012-98, 1043-87, 1043-85, 1031-3, 1045-114, 1022-65, 1064-71, 1012-17, 1031-47, 1022-163, 1022-159, 1031-37, 1031-27, 1012-81, 1045-8, 1002-11, 1002-60, 1003-111, 1021-44, 1022-165, 1022-166, 1032-34, 1024-92, 1011-52, 1022-179,1045-126, 1064-16, 1031-63, 1043-84, 1022-156, 1012-13 y 1045-124, todos de la comuna de Coyhaique.

Tras el procedimiento de rigor, se dictó sentencia por el señor

Juez titular del aludido tribunal, don Roberto Esteban Aguirre Lagos, con fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, en cuya parte resolutiva éste declaró que: “HA LUGAR a la petición de nulidad.

DÉJESE SIN EFECTO el reavalúo de los roles 1043-21, 1042- 23, 1045-12, 1045-11, 1002-62, 1012-98, 1043-87, 1043-85, 1031-3, 1045-114, 1022-65, 1064-71, 1012-17, 1031-47, 1022-163, 1022-159, 1031-37, 1031-27, 1012-81, 1045-8, 1002-11, 1002-60, 1003-111, 1021-44, 1022-165, 1022-166, 1032-34, 1024-92, 1011-52, 1022-179, 1045-126, 1064-16, 1031-63, 1043-84, 1022-156, 1012-13 y 1045-124 de propiedad de la reclamante, notificados con ocasión del Proceso de Reavalúo de la Primera Serie o Agrícola del año 2004.

Acogida la nulidad, no habrá pronunciamiento sobre el reclamo subsidiario por ser innecesario.

NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio, a pesar de haber sido vencido, por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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