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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 5-20266 ago 2026

Forestal Mininco SpA. con Servicio de Impuestos Internos D.R. Coyhaique

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol5-2026
Fecha sentencia6 ago 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la nulidad del reavalúo de predios agrícolas por deficiente fundamentación y transparencia en la información del SII, rechazando el recurso del Servicio de Impuestos Internos.

Hechos

Forestal Mininco reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique la nulidad de los reavalúos de cuatro roles agrícolas (231-102, 231-101, 204-112, 221-31) de Río Ibáñez ejecutados por el SII en 2024. El Juez Tributario acogió la acción de nulidad por deficiencia en la calidad y claridad de la información publicada en el portal web del SII respecto de la metodología de reavalúo, dejando sin efecto los actos de tasación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique solicitando la revocación de la sentencia y confirmación de los avalúos.

Considerandos clave

La Corte rechaza el argumento del SII de que la nulidad es improcedente, confirmando que los actos administrativos que determinan bases imponibles en impuestos de determinación estatal requieren un estándar mínimo de motivación y transparencia que permita comprender la razón del ajuste y posibilitar control jurisdiccional efectivo. Respecto al análisis de sana crítica, la Corte valida el razonamiento metódico del sentenciador, estructurado temáticamente y enlazado con la prueba rendida. Rechaza la alegación de invasión de competencias del Consejo para la Transparencia, pues el Tribunal se limitó a analizar si el acto contenía fundamentos necesarios para que el contribuyente conociera el motivo de la tasación, dentro de sus facultades conforme a la Ley 20.322. Desestima el argumento de extemporaneidad por ser ajeno al núcleo de la controversia fijada en los puntos de prueba.

Resolutivo

Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique que hace lugar a la nulidad de derecho público de la determinación del avalúo de los roles N°231-102, 231-101, 204-112, 221-31. Queda firme la anulación de los reavalúos impugnados.

Texto de la sentencia

Coyhaique, seis de agosto de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales.

En Rol tributario de esta Corte 5-2026, que incide en el procedimiento de reclamación en contra del proceso de reavalúo que afecta a los roles N°231-102, 231-101, 204-112, 221-31, de la comuna de Río Ibáñez, entablado por don Fernando Lucas Calderara Cea, en representación de Forestal Mininco SpA, contra el Servicios de Impuesto

Internos, sustanciado en causa R.U.C. 24-9-0001289-2 y R.I.T. GR-13- 00010-2024., del Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, que versa sobre la acción de nulidad de derecho público por la determinación de avalúos de bienes raíces agrícolas y en el primer otrosí, en carácter subsidiario, reclamo respecto de la determinación de los mismos, (,)comparece don Carlos Rodrigo Seguel Medina, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, quien dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada el veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, por el señor Juez titular del mencionado tribunal, don Roberto

Aguirre Lagos, en cuya parte resolutiva declaró: “HA LUGAR a la petición de nulidad.

DÉJESE SIN EFECTO el reavalúo de los roles 231-102, 231- 101, 204-112, 221-31, ubicados en la comuna de Río Ibáñez, de propiedad de la reclamante, notificados con ocasión del Proceso de Reavalúo de la Primera Serie o Agrícola del año 2004.

Acogida la nulidad, no habrá pronunciamiento sobre el reclamo subsidiario por ser innecesario.

NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio, a pesar de haber sido vencido, por haber tenido motivos plausibles para litigar.”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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