Forestal Mininco SpA. con Servicio de Impuestos Internos D.R. Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 5-2026 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la nulidad del reavalúo de predios agrícolas por deficiente fundamentación y transparencia en la información del SII, rechazando el recurso del Servicio de Impuestos Internos.
Hechos
Forestal Mininco reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique la nulidad de los reavalúos de cuatro roles agrícolas (231-102, 231-101, 204-112, 221-31) de Río Ibáñez ejecutados por el SII en 2024. El Juez Tributario acogió la acción de nulidad por deficiencia en la calidad y claridad de la información publicada en el portal web del SII respecto de la metodología de reavalúo, dejando sin efecto los actos de tasación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique solicitando la revocación de la sentencia y confirmación de los avalúos.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento del SII de que la nulidad es improcedente, confirmando que los actos administrativos que determinan bases imponibles en impuestos de determinación estatal requieren un estándar mínimo de motivación y transparencia que permita comprender la razón del ajuste y posibilitar control jurisdiccional efectivo. Respecto al análisis de sana crítica, la Corte valida el razonamiento metódico del sentenciador, estructurado temáticamente y enlazado con la prueba rendida. Rechaza la alegación de invasión de competencias del Consejo para la Transparencia, pues el Tribunal se limitó a analizar si el acto contenía fundamentos necesarios para que el contribuyente conociera el motivo de la tasación, dentro de sus facultades conforme a la Ley 20.322. Desestima el argumento de extemporaneidad por ser ajeno al núcleo de la controversia fijada en los puntos de prueba.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique que hace lugar a la nulidad de derecho público de la determinación del avalúo de los roles N°231-102, 231-101, 204-112, 221-31. Queda firme la anulación de los reavalúos impugnados.
Texto de la sentencia
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