Forestal Mininco SpA. con Servicio de Impuestos Internos D.R. Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 6-2025 |
| Fecha sentencia | 25 jun 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza apelación del SII y confirma nulidad de reavalúos fiscales por falta de fundamentación accesible al contribuyente, sin invadir competencias de transparencia.
Hechos
Forestal Mininco SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique la nulidad de reavalúos de 12 roles agrícolas del año 2024 en la comuna de Aysén. El reclamante cuestionó deficiencias metodológicas en la Resolución 150 del SII (muestras viciadas, datos obsoletos, información incompleta). El Juez del grado (19.11.2025) acogió la nulidad, declarando que el contribuyente no podía verificar la fundamentación de la tasación por omisión de información suficiente en el portal web, dejando sin efecto los reavalúos. El SII apeló, argumentando falta de vicio grave, perjuicio real y exceso de competencia tributaria sobre transparencia.
Considerandos clave
La Corte estima que existe vicio grave y esencial en la omisión de fundamentación accesible: el contribuyente debe poder conocer cómo y por qué se arribó a la tasación tras notificación del acto. Aunque el procedimiento técnico de tasación es interno, el deber legal de informar al contribuyente el fundamento constituye un requisito de validez administrativa, distinto del procedimiento técnico. La Corte rechaza la invasión de competencias: no fiscaliza transparencia sino que exige motivación mínima en actos que determinan base imponible. Desestima el argumento de extemporaneidad por no debatirse adecuadamente en primera instancia. Considera que el perjuicio no se reduce a posibilidad formal de reclamar, sino a capacidad práctica de ejercer control efectivo sobre determinaciones técnicas que afecten carga tributaria.
Resolutivo
Se rechaza la apelación del SII y se confirma la sentencia de primera instancia que declara la nulidad de los reavalúos de los 12 roles. No se condena en costas al SII por motivos plausibles de litigio. Queda firme la invalidación de los actos de tasación.
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a veinticinco de junio del año dos mil veintiséis.
En rol tributario de esta Corte número 6-2025, que incide en Procedimiento de Reclamación por nulidad en contra del proceso de reavalúo, que afecta a los roles 1022-28, 1022-34, 1022-67, 1022- 66, 1021-38, 1021-74, 1022-32, 1024-113, 1021-82, 1021-81, 1023-9 y 1022-25, todos de la comuna de Aysén, deducido por la empresa
Forestal Mininco SpA contra el Servicio de Impuesto Internos, sustanciado en causa R.U.C. 24-9-0001271-K y R.I.T. GR-13-00008- 2024, del Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, comparece don Carlos Rodrigo Seguel Medina, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, quien dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, por el señor Juez titular del mencionado tribunal, don
Roberto Aguirre Lagos, en cuya parte resolutiva declaró: “HA LUGAR a la petición de nulidad.
DÉJESE SIN EFECTO el reavalúo de los roles 1022-28, 1022-34, 1022-67, 1022-66, 1021-38, 1021-74, 1022-32, 1024-113, 1021-82, 1021-81, 1023-9 y 1022-25 de propiedad de la reclamante, notificados con ocasión del Proceso de Reavalúo de la Primera Serie o Agrícola del año 2004.
NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio, a pesar de haber sido vencido, por haber tenido motivos plausibles para litigar.”
Solicita, en definitiva, que esta Corte, conociendo del recurso de apelación “lo acoja, revoque la sentencia apelada y declare, en su lugar, que se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando los avalúos fiscales determinador por el SII, con expresa condenación en costas.”
Se trajeron los autos en relación y fueron escuchados los alegatos ante este estrado del abogado don Carlos Seguel Medina, en representación del Servicio de Impuestos Internos, por su recurso de apelación, así como del letrado don Fernando Calderara Cea, en contra del recurso, tras lo cual esta causa quedó en estado de acuerdo, que a continuación se transcribe.
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