Regularización de mandato judicial en reclamación de sanciones tributarias
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 8-2026 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2026 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho contra resolución que exigía regularizar mandato judicial en procedimiento de reclamación de sanciones tributarias. La Corte rechazó el recurso por considerarlo inadmisible, siendo el auto sobre constitución de mandato irrecurrible conforme a la Ley 18.120.
Texto de la sentencia
Coyhaique, a diecinueve de junio del año dos mil veintiséis.
Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la resolución recurrida de hecho dictada el 22 de abril de 2026 por el Señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, que no hizo lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario entablado en contra de la resolución de 15 de abril de 2026, por la cual se ordenó en el Procedimiento de Reclamación de Sanciones Tributarias de autos, que previo a proveer el escrito de delegación de poder se constituya legalmente el mandato dentro del plazo de tres días bajo el apercibimiento legal que indica, se aviene con lo prescrito en los artículos 133 y 139 del Código Tributario, toda vez que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni pone término al procedimiento haciendo imposible su continuación, sino más bien es un auto dictado para la prosecución material del proceso, a lo que ha de sumarse lo estatuido en el artículo 2, inciso 4°, de la Ley N° 18.120 que no admite recurso alguno respecto de las resoluciones dictadas por los tribunales respecto a la regularización y constitución del mandato judicial, estatuto éste especial, que por tal razón, prima por sobre las normas generales del Código de Procedimiento Civil invocadas por el recurrente; y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y artículo 148 del Código
Tributario, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Sergio Caro Flores, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de quince de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Sr. Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Aysén don Roberto Aguirre
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
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