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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 5-20254 may 2026

Nulidad de reavalúo de propiedades agrícolas

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol5-2025
Fecha sentencia4 may 2026
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte rechaza casación y confirma sentencia que anuló reavalúo agrícola por falta de fundamentación y transparencia en notificación del avalúo fiscal, considerando vicio esencial que impide control jurisdiccional efectivo.

Hechos

Contribuyente reclamó nulidad del proceso de reavalúo agrícola 2024 de siete predios ante Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, alegando falta de fundamentación y cumplimiento de transparencia activa. El Tribunal Tributario acogió la reclamación el 10.9.2025, dejando sin efecto los avalúos. El Servicio de Impuestos Internos dedujo casación en forma y apelación conjunta en septiembre 2025, solicitando revocar y rechazar la reclamación con condenación en costas.

Considerandos clave

El Tribunal rechaza la incompetencia del tribunal a quo: la Ley 20.322 art. 1 n°8 le confiere facultad para declarar nulidad de actos administrativos tributarios. El tribunal se limitó a analizar vicios en la notificación del avalúo, dentro de su competencia material. Desestima ultra petita: lo otorgado (nulidad del avalúo) es congruente con lo pedido (dejar sin efecto el reavalúo). Rechaza decisiones contradictorias: la sentencia contiene una única decisión resolutiva coherente. Rechazo de omisión: la sentencia sí decide el fondo acogiendo la reclamación. En apelación, rechaza que nulidad sea desmedida: actos tributarios de determinación estatal requieren estándar mínimo de motivación y transparencia que permita control efectivo; el perjuicio no se reduce a formalidad de interponer reclamo sino a imposibilidad práctica de ejercer control. El déficit de fundamentación en justificar el incremento y omisión de minusvalía alegada compromete aptitud del acto para controlarse. Rechaza vulneración a certeza jurídica: el recurrente ejerció plenamente defensa, fue válidamente notificado y contaba con recursos para impugnar.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en forma deducido por SII. Se confirma sentencia apelada que acogió reclamo y dejó sin efecto reavalúo. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.

Texto de la sentencia

Coyhaique, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.

En rol tributario de esta Corte 5-2025, que incide en procedimiento de reclamación por nulidad en contra del proceso de reavalúo que afecta a los roles 201-124, 211-020, 211-021, 211-022, 211- 041, 211-115 y 211-129, todos de la comuna de DIRECCION000, entablado por don [Anselmo] contra el Servicio de Impuesto Internos, sustanciado en causa R.U.C. NUM000 y R.I.T. NUM001, del Tribunal

Tributario y Aduanero de Coyhaique, comparece don Carlos Rodrigo

Seguel Medina, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, quien en lo principal de su escrito dedujo recurso de casación en la forma, mientras en el primer otrosí apeló en forma conjunta, en contra de la sentencia pronunciada el diez de septiembre de dos mil veinticinco, por el señor Juez titular del mencionado tribunal, don Roberto Aguirre Lagos, en cuya parte resolutiva declaró: “HA LUGAR al reclamo de autos.

DÉJESE SIN EFECTO el reavalúo de los roles NUM002,

NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 de la comuna de DIRECCION000, notificado a la reclamante con ocasión del Proceso de Reavalúo de la Primera Serie o Agrícola del año 2004.

NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio, a pesar de haber sido vencido, por haber tenido motivos plausibles para litigar.”.

Solicita, en definitiva, respecto del Recurso de Casación en la Forma, “invalidar el referido fallo y, acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación deducida, con expresa condenación en costas.”; y, respecto del recurso de apelación, “en definitiva, revocarla, declarando que se rechaza en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condenación en costas.”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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