Weiqing Liu con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 28-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% en la tasación fiscal del predio ordenada por el Tribunal de primer grado, por ser improcedente al fundarse en daños sísmicos posteriores al avalúo, sin sustento legal ni oportunidad procesal para su debate.
Hechos
Weiqing Liu reclamó contra la tasación fiscal de un bien raíz. El Tribunal Tributario y Aduanero hizo lugar parcialmente al reclamo, rebajando un 20% el valor de tasación por daños del terremoto de abril de 2014. El SII apeló alegando errores de derecho: falta de legitimación activa del reclamante y vicio de ultra petita en la rebaja. El reclamante adhirió a la apelación solicitando modificaciones adicionales a la tasación. La Corte de Apelaciones ordenó complementación del fallo sobre los fundamentos jurídicos de la rebaja.
Considerandos clave
La Corte precisó que su competencia se limita a errores de derecho, no a cuestiones técnicas de avalúos que corresponden al Tribunal Especial de Alzada. Respecto a la legitimación activa, compartió el análisis del tribunal inferior concluyendo que el reclamante tenía legitimidad como contribuyente con interés actual. Sobre la rebaja del 20%, determinó que se incurrió en ultra petita al fundamentarse en daños sísmicos ocurridos después de dictarse el decreto de autos para fallo, sin debate previo ni causal legítima del artículo 149 del Código Tributario. Estimó que la Circular Nº 7 del SII no tenía aplicación en sede judicial y que la rebaja vulneraba el principio de igualdad ante la ley al aplicarse solo a este contribuyente.
Resolutivo
Se revoca la rebaja del 20% ordenada en la sentencia de 2 de junio de 2014 y su complemento del 23 de octubre de 2014, por improcedente. Se rechaza conocer de la adhesión a la apelación del reclamante por incompetencia. Se declara inadmisible la apelación posterior del reclamante. La tasación fiscal queda firme sin la rebaja post terremoto.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 2 de junio de 2014, escrita a fs. 195, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase A-4 y no A-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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Revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal por daños sísmicos por carecer de fundamento legal y haber sido decidida fuera del debate procesal, confirmando la legitimación activa del reclamante.