Yd Import y Export LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 65-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal por daños sísmicos por carecer de fundamento legal y haber sido decidida fuera del debate procesal, confirmando la legitimación activa del reclamante.
Hechos
YD Import y Export Ltda. reclamó contra el avalúo fiscal del rol 85-119 ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El 6 de mayo de 2014, el Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo y rebajó el avalúo en un 20% considerando daños del terremoto de abril de 2014. El SII apeló alegando falta de legitimación activa y que la rebaja excedía lo debatido (ultra petita), sin fundamento técnico ni legal. La reclamante también apeló la sentencia complementaria del 22 de octubre de 2014. La Corte de Apelaciones de Iquique conoce de ambas apelaciones.
Considerandos clave
La Corte confirma la legitimación activa del reclamante por tener calidad de contribuyente e interés actual comprometido. Sin embargo, rechaza la rebaja del 20% por dos razones fundamentales: primero, fue decidida sobre asunto no debatido en juicio, ya que el decreto "autos para fallo" se dictó el 8 de octubre de 2013 y los sismos ocurrieron el 1 de abril de 2014, siendo una medida adoptada posteriormente sin ser materia del proceso; segundo, carece de fundamento legal, pues la Circular 7 del SII es norma administrativa de aplicación restringida a reclamaciones ante el Servicio, no aplicable en sede judicial, y los artículos citados no justifican la rebaja en el contexto procesal de esta causa. La Corte observa que las cuatro causales de reclamo del artículo 149 del Código Tributario son taxativas y los daños sísmicos no están entre ellas, violando además el principio de igualdad al beneficiar solo a este contribuyente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del 6 de mayo de 2014 y su complementaria del 22 de octubre de 2014 en cuanto ordena la rebaja del 20% al valor de construcción a partir del primer semestre de 2014. Se declara inadmisible la apelación deducida por la reclamante respecto de otras cuestiones técnicas. Queda firme la legitimación activa y demás aspectos de la sentencia de primer grado no revocados.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha seis de mayo de 2014, escrita a fs. 185, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que por otra parte, este Tribunal, en conocimiento que en la sentencia recurrida se hizo lugar a una rebaja en el valor de tasación, sin indicar los fundamentos jurídicos ni las citas legales fundantes de tal decisión, atento a lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 148 del Código Tributario, dispuso su devolución al Tribunal de primer grado para que el Juez completara el fallo recurrido.
A fojas 274, rola la sentencia complementaria de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Juez Tributario, en cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
Cómo resuelve este tribunal
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