Zeng y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 38-2014 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% decretada por el Tribunal de primer grado sobre el avalúo fiscal, por sustentarse en daños sísmicos posteriores al cierre de prueba y carecer de fundamento legal; rechaza la adhesión por incompetencia y declara inadmisible la apelación del reclamante.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo contra el avalúo fiscal del rol 85-121, efectuado por contribuyente propietario del predio, y rebajó un 20% el valor de tasación de la construcción con fundamento en daños causados por sismos de abril de 2014. El SII apela argumentando falta de legitimación activa del reclamante e improcedencia de la rebaja (ultra petita y sin sustento técnico). El reclamante adhiere a la apelación solicitando modificación de clasificación de construcción (A-4 en lugar de A-3) y mantención de la rebaja post terremoto.
Considerandos clave
La Corte precisa que la adhesión a apelación es institución autónoma que permite al apelado ampliar el debate. Sin embargo, respecto de materias de avalúo de bienes raíces regidas por artículo 149 del Código Tributario (con causales taxativas y Tribunal Especial de Alzada), la Corte carece de competencia para conocer en segundo grado de aspectos técnicos. Sobre la rebaja del 20%: aunque el SII alegó ultra petita por decisión posterior a autos para fallo, la Corte funda su revocación principalmente en que carece de sustento legal, pues la Circular 7 del SII es norma administrativo-interpretativa de aplicación restringida a reclamaciones administrativas (no judiciales), y el artículo 132 del Código Tributario no resulta aplicable en este estado procesal. Además, los daños sísmicos no son causal taxativa del artículo 149 para reclamar avalúo, lo que viola igualdad ante la ley al beneficiar solo a quien dedujo reclamo por otras causales.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 5 de junio de 2014 y complemento de 29 de octubre de 2014 en cuanto ordena rebaja del 20% a partir del primer semestre 2014. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión por incompetencia. Se declara inadmisible la apelación deducida por la reclamante. Queda firme el avalúo fiscal sin rebaja post terremoto.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 33, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 5 de junio de 2014, escrita a fs. 184, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto que tenga sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase A-4 y no A-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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Revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal por daños sísmicos por carecer de fundamento legal y haber sido decidida fuera del debate procesal, confirmando la legitimación activa del reclamante.